SIN INFORMACION

ORD. N207-2026 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N321 (SERGIO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RES. EX. N°185-2026 RESUELVE

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Hechos

VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 390-2026) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ. Que la solicitud fue planteada por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.677.355-7,

Fundamentos

considerando la pena impuesta por cumplida; decidió con el voto en contra de la magistrada señora Ivonne Concha Becerra, quien fue de la opinión de rechazar por ahora la postulación. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, don Jorge Luis Antonio Muñoz Guiñez; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue doña Ivonne Alejandra Concha Becerra. Autoriza el secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, Cédula Nacional de Identidad N°15.677.355-7, considerando la pena impuesta por cumplida; decidió con el voto en contra de la magistrada señora Ivonne Concha Becerra, quien fue de la opinión de rechazar por ahora la postulación. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada su presidenta, ministra Paulina Angélica Gallardo García; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil

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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº185-2026 CHILLÁN, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 390-2026) y

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