EN FAVOR DE LUIS GONZALO ESPINOZA MALDONADO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Luis Gonzalo Espinoza Maldonado, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, e impidiendo que su pena quede fijada en 20 años, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo y, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, informando Gendarmería que al haber iniciado su condena con fecha 13 de noviembre de 2005, su fecha de término correspondería al 11 de junio de 2024, con 1686 días de abono, pudiendo postular al beneficio de libertad condicional el 20 de enero de 2030, atendido que, tras la publicación de la Ley 21.124 de fecha 18 de enero de año 2019, él ya no cumple ni cumpliría los requisitos que se exigen, en cuanto al tiempo mínimo de postulación, aun cuando fue condenado con anterioridad a la dictación de la Ley 21.124 y siendo más beneficioso para el recurrente la aplicación de lo que antes establecía el artículo 3° del Decreto Ley 321. Sostiene que la modificación al Decreto Ley 321 por la dictación de la Ley 21.124, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en tratados internacionales, vigentes en Chile. Así, de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, ésta se aplica
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el cálculo de Gendarmería de Chile para efectos de computar el tiempo mínimo de condena que el amparado debe cumplir a fin de postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, por aplicar a su respecto, de manera retroactiva, una ley menos favorable, que la que se encontraba vigente al momento de comisión de los ilícitos, cuestión que impediría, por un lado, la postulación a beneficios intrapenitenciarios y, por otro, que su pena quede fijada en 20 años. 3.- Que, al evacuar el informe respectivo, la autoridad recurrida sostiene que los cómputos cuestionados fueron efectuados conforme a la normativa vigente al momento de la eventual postulación a beneficios, atendido que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo diversas condenas privativas de libertad. En consecuencia, la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios corresponde al 20 de enero de 2029 y a la libertad condicional el 20 de enero de 2030. 4.- Que, con posterioridad a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado el amparado, la Ley 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, introdujo modificaciones al artículo 3° del Decreto Ley 321, estableciendo nuevos requisitos temporales para la postulación a la libertad condicional, atendida la naturaleza y duración de las penas impuestas, normativa que resulta aplicable a quienes postulen al referido beneficio con posterioridad a su entrada en vigencia. 5.- Que, respecto al argumento de irretroactividad de la ley esgrimido por la recurrente, se debe tener en consideración, que el artículo 9° del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Esta disposición clarifica la aplicación temporal de las normas contenidas en dicho Decreto Ley, por lo que no se configura la alegada aplicación retroactiva del artículo 3°, del mismo cuerpo normativo. 6.- Que la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley 21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que import
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Luis Gonzalo Espinoza Maldonado, quien interpuso recurso de amparo contra Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario de Rancagua, por el acto consistente en la modificación de su tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios,
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