SIN INFORMACION

BRIÑEZ DE ARTEAGA ENNY COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Silvana Ester Igor Ulloa, cédula de identidad N°15.293.622-2, domiciliada en Alessandri N°0879, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Enny Coromoto Briñez de Arteaga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°120571848, domiciliada en Avenida Recabarren N°0825, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Luis N°580, comuna y ciudad de Santiago, por estimar que la Resolución Exenta N°2500100294306, que dispone la expulsión del país de la amparada y la prohibición de ingreso por cinco años, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 23 de diciembre de 2022, motivada por la necesidad de procurar mejores condiciones de vida y seguridad para ella y sus hijas menores de edad, en atención a la crisis económica y social existente en Venezuela, señalando que la recurrente mantiene arraigo familiar y social efectivo en Chile, especialmente a través de sus hijas Adenais Josefina Arteaga Briñez y Alexa Alejandra Arteaga Briñez, ambas escolarizadas en establecimientos educacionales de la ciudad de Temuco, añadiendo que la amparada desarrolla actividad laboral, registra cotizaciones previsionales y no posee antecedentes penales. Indica que no obstante tales antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100294306, mediante la cual dispuso la expulsión de la amparada y la prohibición de ingreso al país por cinco años, omitiendo efectuar una ponderación real y específica de las circunstancias personales, familiares y sociales de la afectada, especialmente aquellas previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Sostiene que la autoridad no consideró el tiempo de perm

Fundamentos

considerando que la amparada no registra antecedentes penales ni representa riesgo para el orden público o la seguridad interior. Refiere que la medida afecta severamente la unidad familiar y el vínculo entre la amparada y sus hijas menores de edad, sin que la autoridad haya explicado por qué una sanción de tal intensidad resulta necesaria e indispensable.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; artículos 126, 127 y 129 de la Ley N°21.325; artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 8, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y demás normas legales y constitucionales aplicables, solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que la Resolución Exenta N°2500100294306 constituye un acto ilegal, arbitrario, infundado y desproporcionado, dejándola sin efecto en todas sus partes, incluyendo la expulsión y la prohibición de ingreso al país por cinco años. En subsidio, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado, previa ponderación real, efectiva e individualizada de las circunstancias personales y familiares de la amparada. Acompaña copia de la resolución de expulsión; acta de notificación de la medida; pasaporte venezolano de la amparada; certificados de nacimiento de sus hijas; certificados de alumno regular; contrato de trabajo; certificado de cotizaciones previsionales y comprobante de solicitud de cédula de identidad. A folio 4, comparece el abogado don Carlos Alfonso Manque Pérez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien deduce excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Silvana Ester Igor Ulloa, cédula de identidad N°15.293.622-2, domiciliada en Alessandri N°0879, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Enny Coromoto Briñez de Arteaga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°120571848, domiciliada en Avenida Recabarren N°0825, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica