BRIÑEZ DE ARTEAGA ENNY COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Silvana Ester Igor Ulloa, cédula de identidad N°15.293.622-2, domiciliada en Alessandri N°0879, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Enny Coromoto Briñez de Arteaga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°120571848, domiciliada en Avenida Recabarren N°0825, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Luis N°580, comuna y ciudad de Santiago, por estimar que la Resolución Exenta N°2500100294306, que dispone la expulsión del país de la amparada y la prohibición de ingreso por cinco años, constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 23 de diciembre de 2022, motivada por la necesidad de procurar mejores condiciones de vida y seguridad para ella y sus hijas menores de edad, en atención a la crisis económica y social existente en Venezuela, señalando que la recurrente mantiene arraigo familiar y social efectivo en Chile, especialmente a través de sus hijas Adenais Josefina Arteaga Briñez y Alexa Alejandra Arteaga Briñez, ambas escolarizadas en establecimientos educacionales de la ciudad de Temuco, añadiendo que la amparada desarrolla actividad laboral, registra cotizaciones previsionales y no posee antecedentes penales. Indica que no obstante tales antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100294306, mediante la cual dispuso la expulsión de la amparada y la prohibición de ingreso al país por cinco años, omitiendo efectuar una ponderación real y específica de las circunstancias personales, familiares y sociales de la afectada, especialmente aquellas previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Sostiene que la autoridad no consideró el tiempo de perm
Fundamentos
considerando que la amparada no registra antecedentes penales ni representa riesgo para el orden público o la seguridad interior. Refiere que la medida afecta severamente la unidad familiar y el vínculo entre la amparada y sus hijas menores de edad, sin que la autoridad haya explicado por qué una sanción de tal intensidad resulta necesaria e indispensable.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; artículos 126, 127 y 129 de la Ley N°21.325; artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 8, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y demás normas legales y constitucionales aplicables, solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que la Resolución Exenta N°2500100294306 constituye un acto ilegal, arbitrario, infundado y desproporcionado, dejándola sin efecto en todas sus partes, incluyendo la expulsión y la prohibición de ingreso al país por cinco años. En subsidio, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo debidamente fundado, previa ponderación real, efectiva e individualizada de las circunstancias personales y familiares de la amparada. Acompaña copia de la resolución de expulsión; acta de notificación de la medida; pasaporte venezolano de la amparada; certificados de nacimiento de sus hijas; certificados de alumno regular; contrato de trabajo; certificado de cotizaciones previsionales y comprobante de solicitud de cédula de identidad. A folio 4, comparece el abogado don Carlos Alfonso Manque Pérez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien deduce excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Silvana Ester Igor Ulloa, cédula de identidad N°15.293.622-2, domiciliada en Alessandri N°0879, comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Enny Coromoto Briñez de Arteaga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°120571848, domiciliada en Avenida Recabarren N°0825, com
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