SOLUCIONES TECNOLÓGICAS MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ E.I.R.L/TESORERIA GENERAL DE LA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que no se ha cumplido el plazo para declarar el abandono del procedimiento y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tesorería Provincial de Viña del Mar. Se previene que la ministra interina Sra. Leonor Cohen, fue de parecer declarar inadmisible el recurso de apelación, teniendo presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-1582-2026.
Fallo
fallo de fondo, por lo que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° Civil-1582-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que no se ha cumplido el plazo para declarar el abandono del procedimiento y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el
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