MP (FISCAL JAVIER CARREÑO LAVÍN) C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Javier Carreño Lavin, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que por resolución de veinticuatro de abril de 2026, dictada en la causa RIT 3436-2026, declaró inadmisible, y no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Publico, conforme a lo faculta el artículo 149 del Código Procesal Penal respecto del imputado Jonathan Cristhoper Soto Candia. Explica que, en audiencia celebrada el veinticuatro de abril pasado, el imputado antes referido fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en calidad de autor, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva bajo el fundamento de peligro de fuga y no así por peligro para la seguridad de la sociedad como lo solicitare el Ministerio Público, fijando una caución ascendiente a la suma de cinco millones de pesos, conforme lo dispone el artículo 146 del cuerpo legal ya referido. Expresa que, por tal razón, conforme a la facultad del artículo 149 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia, el que fue declarado inadmisible. En mérito de lo anterior, sostiene que al haberse negado la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y haberle concedido solo por peligro de fuga, en los hechos se ha denegado en realidad la procedencia de dicha medida cautelar y sus efectos, permitiendo que el imputado se sustraiga del procedimiento, y al mismo tiempo, priva al Ministerio Público de impugnar lo resuelto a fin de que sea revisado por un tribunal superior. Pide se acoja el recurso interpuesto y se declare que es admisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de abril pasado, ordenando darle tramitación al m
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de abril del año en curso, en los autos RIT 3436-2026 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jonathan Cristhoper Soto Candia sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Comuníquese inmediatamente al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para que remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1350-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Javier Carreño Lavin, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que por resolución de veinticuatro de abril de 2026, dictada en la causa RIT 3436-2026, declaró inadmisible, y no admitió a tramitación el recurso de apel
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