SIN INFORMACION

MARTA LORETO HINOJOSA RAMIREZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARTA LORETO HINOJOSA RAMÍREZ, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, impugnando la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-DC-49602-2026, de fecha 12 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-11191-2026, de fecha 26 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°123131372-5 y N°124380284-5. Expone que en el año 2019 fue diagnosticada con cáncer de mama, debiendo someterse a quimioterapias, sesiones de radioterapia y diversas cirugías, quedando con secuelas neuropáticas permanentes. Añade que posteriormente, en agosto de 2023, su cónyuge fue diagnosticado con cáncer de recto, asumiendo desde entonces labores permanentes de cuidado y acompañamiento durante tratamientos médicos realizados en Santiago. Refiere que dichas circunstancias le provocaron un cuadro depresivo, estrés postraumático, insomnio y afectación emocional severa, iniciando tratamiento psiquiátrico y farmacológico con duloxetina, pregabalalina, clotiazepam y eszopiclona, además de reposo laboral prolongado. Indica que las licencias médicas N°123131372-5 y N°124380284-5, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 2 de septiembre de 2025, fueron inicialmente autorizadas y posteriormente rechazadas por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., decisión confirmada por la COMPIN Región de Arica y Parinacota y luego por la Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene que las resoluciones recurridas resultan arbitrarias e ilegales, por cuanto desconocen los informes de sus médicos tratantes, el tratamiento farmacológico activo y el contexto familiar y clínico que enfrenta, afectando gravemente su salud física y psíquica, así como su situación económica producto de la devolución de subsidios percibidos por incapacidad laboral. Invoca vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Pol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. SEGUNDO: Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario corresponde a la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-DC-49602-2026, de fecha 12 de abril de 2026, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-11191-2026, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°123131372-5 y N°124380284-5. TERCERO: Que informando la recurrida, alegó en primer lugar la extemporaneidad del recurso, por haberse emitido a última resolución recurrida con fecha 12 de abril de 2026 en tanto que presentó este arbitrio con fecha 11 de mayo. Sobre el fondo expresó que se rechazaron las peticiones de la recurrente por no encontrarse médicamente justificadas, atendidas las pericias efectuadas tanto por dos profesionales de la Isapre Colmena Golden Cross, como por el psiquiatra de la unidad médica del departamento contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, quienes coincidieron al concluir que la evaluada presenta un compromiso funcional mínimo e intermitente y el reposo evaluado se estima no terapéutico y prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral; y que se encuentra en condiciones de reintegrarse a su trabajo. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, será rechazada, por estimar esta Corte que la situación denunciada como vulneradora se mantenía respecto de la recurrente al momento de interponer el recurso. En cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes aparece que la recurrente hizo uso de todas las instancias administrativas contempladas en el procedimiento legal de autorización y revisión de licencias médicas, reclamando sucesivamente ante la ISAPRE, COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, órganos que revisaron los antecedentes médicos y administrativos del caso. Que, de tales antecedentes clínicos consta que la Superintendencia de Seguridad Social los recabó y efectuó revisiones técnico-médicas especializadas mediante diversos peritajes psiquiátricos, los que concluyeron reiteradamente que el reposo laboral reclamado no se encontraba médicamente justificado, atendido que aquellos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 176 días previamente autorizados. Dichos informes médicos y peritajes dan cuenta de que la recurrente presentaba un cuadro de trastorno adaptativo y sintomatología ansioso depresiva, sin criterios clínicos de gravedad invalidante que justificaran la prolongación del reposo laboral, destacándose además la ausencia de elementos terapéuticos concordantes con la extensión del mismo, tales como ajustes farmacológicos suficientes, psicoterapi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa respecto del fondo del asunto, indicando que la resolución recurrida fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones legales, previa revisión de antecedentes médicos, administrativos y periciales, concluyéndose que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado más allá de los 176 días previamente autorizados por la misma patología. Expone que para resolver la reclamación se recabaron antecedentes clínicos y diversos peritajes psiquiátricos efectuados durante los años 2025 y 2026, entre ellos los emitidos por los doctores Andrés Gaedicke Hornung, Diego Santelices Herrera, Tomás Ignacio León Rodríguez y Caterina Francisca Bruzzone Copello, todos los cuales concluyeron que la recurrente no presentaba compromiso funcional de entidad suficiente que justificara la extensión del reposo laboral reclamado. Añade que los antecedentes médicos acompañados no daban cuenta de una severidad psicopatológica invalidante, ni describían adecuadamente la disfuncionalidad laboral, ajustes terapéuticos progresivos, ingreso efectivo a psicoterapia o derivaciones a dispositivos de mayor complejidad que permitieran justificar médicamente el reposo extendido. Refiere asimismo que la recurrente utilizó todas las instancias administrativas contempladas en el procedimiento de autorización, revisión y reclamación de licencias médicas, incluyendo revisión por ISAPRE, COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, concluyéndose en to

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña MARTA LORETO HINOJOSA RAMÍREZ, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, impugnando la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-DC-49602-2026, de fecha 12 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-11191-2026,

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