SIN INFORMACION

QUINTANILLA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Nicole Andrea Quintanilla Figueroa, cédula nacional de identidad N°17.769.798-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por su Tesorero General, don Hernán Nobizelli Reyes, por estimar ilegal y arbitrario el procedimiento de cobro iniciado en su contra respecto de una deuda derivada del Crédito con Garantía Estatal (CAE). Expone que la obligación cuyo cobro se persigue tiene naturaleza civil y no tributaria, por lo que Tesorería carecería de facultades para utilizar el procedimiento ejecutivo especial contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario. Refiere que fue notificada mediante correo electrónico de actuaciones consistentes en nómina de deudores morosos, mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago, bajo apercibimiento de embargo de bienes y eventual auxilio de la fuerza pública. Sostiene que Tesorería aplicó el procedimiento regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, mecanismo que a su juicio solo procede respecto de obligaciones tributarias y cuya utilización no se encuentra expresamente autorizada por la Ley N°20.027. Agrega que la ley especial del CAE contempla mecanismos propios de cobranza y que el artículo 18 bis únicamente remite a normas generales de procedimiento, sin incorporar las potestades excepcionales previstas para la cobranza tributaria. Afirma que el actuar de la recurrida (TGR) vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República, al someter el cobro de una obligación de naturaleza civil a un procedimiento excepcional previsto para créditos tributarios, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo dictado en su contra. Con fecha 21 de abril de 2026, esta Corte declaró admisible la presente acción constitucional y solicitó informe a la recurrida. Asimismo, mediante resolución de igual fecha, se conced

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que perturben, amenacen o priven su ejercicio. SEGUNDO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia consiste en haber iniciado Tesorería Regional de Arica y Parinacota un procedimiento ejecutivo de cobro utilizando las potestades contempladas en el Título V del Libro III del Código Tributario respecto de una deuda derivada del sistema Crédito con Aval del Estado, CAE. TERCERO: Que consta en autos que el procedimiento se sustancia bajo expediente administrativo N°11117-2026 de Arica y que la deuda señalada por el recurrido (TGR) asciende a la suma de $10.399.233, correspondiente al CAE registrado mediante formulario N°34 folio N°574364. CUARTO: Que la controversia jurídica central consiste en determinar si la remisión contenida en el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 permite a Tesorería General de la República aplicar las potestades especiales previstas para el cobro ejecutivo tributario del Título V del Libro III del Código Tributario. QUINTO: Que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 dispone que las acciones de cobranza ejercidas por Tesorería General de la República se sujetarán a las reglas generales aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo respecto de los títulos correspondientes. SEXTO: Que el Título V del Libro III del Código Tributario regula expresamente el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, circunstancia que aparece delimitada desde su propia estructura normativa y desde el contenido de los artículos 168 y siguientes del referido cuerpo legal. SÉPTIMO: Que la remisión efectuada por la Ley N°20.027 se refiere a reglas generales de procedimiento y no permite extender potestades especiales y excepcionales creadas específicamente para el cobro de obligaciones tributarias. OCTAVO: Que la interpretación sostenida por la recurrida conduciría a ampliar potestades coactivas públicas sin habilitación legal expresa, cuestión incompatible con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. NOVENO: Que no altera la conclusión precedente la circunstancia que la recurrente haya comparecido dentro del procedimiento ejecutivo ejerciendo defensas, por cuanto la cuestión debatida no dice relación con la existencia o inexistencia de mecanismos de oposición, sino con la legalidad misma del estatuto jurídico utilizado para iniciar el procedimiento de cobro. DÉCIMO: Que de lo razonado aparece que la actuación impugnada obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento más restrictivo que aquel previsto por la ley especial, afectando con ello la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. UNDÉCIMO: Que la cuestión debatida no recae sobre le legitim

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Nicole Andrea Quintanilla Figueroa en contra de Tesorería General de la República y, en consecuencia, se deja sin efecto el procedimiento de cobro seguido en expediente administrativo N°11117-2026 de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°219-2026.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Nicole Andrea Quintanilla Figueroa, cédula nacional de identidad N°17.769.798-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por su Tesorero General, don Hernán Nobizelli Reyes, por estimar ilegal y arbitrario el procedimiento de cobro iniciado en su contra respecto de una

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