HERNANDEZ BRAVO ERWIN ALFONSO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Mauricio Suazo Araya, abogado, con domicilio profesional en calle Uribe N° 636, Oficina 1306, comuna de Antofagasta, en representación de Erwin Alfonso Hernández Bravo, condenado, que cumple pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Alex Antonio Meza Domínguez, Jefe del CCP Antofagasta, por la asignación del amparado al módulo CONDENADOS ALTA 44 y por la negativa a proceder a su reclasificación y cambio de módulo, contenida en el Oficio Ordinario N° 02.02.01.2250/26 de fecha 05 de mayo de 2026, vulnerando la garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°1 y 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que el amparado fue condenado el 5 de enero de 2017 por delitos contemplados en la Ley de Tránsito, específicamente conducción en estado de ebriedad y no dar cuenta de accidente de tránsito, imponiéndosele penas que totalizaban 820 días más 541 días de privación de libertad, reconociéndosele dos días de abono. Destaca que el condenado no registraba antecedentes penales previos y que inicialmente se le concedió una pena sustitutiva. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2020, dicha pena fue intensificada al régimen de reclusión parcial nocturna, cumpliendo el amparado 290 noches bajo dicha modalidad. Sin embargo, mediante resolución de 18 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Antofagasta revocó el beneficio por incumplimiento grave y reiterado, ordenando el cumplimiento efectivo de 765 días de presidio, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha 30 de marzo de 2026, disponiendo el ingreso del condenado en calidad de rematado. Precisa que esta constituye la primera pena efectiva que cumple el recurrente. Indica que el amparado había ingresado inicialmente al recinto penitenciario en calidad de imputado en una causa diversa y que, posteriormente, su condición mutó a condenado a consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva. Añade que Gendarmería de Chile aplicó al interno la Ficha de Clasificación de Riesgo Penitenciario, instrumento técnico institucional que arrojó como resultado un “Bajo Compromiso Delictual”. No obstante aquello, el amparado fue asignado al módulo “ALTA 44”, circunstancia que, según sostiene la defensa, no constituye una mera irregularidad administrativa, sino una situación de grave riesgo para su integridad física y psíquica, toda vez que en dicho módulo conviven internos de alta peligrosidad. Refiere que el amparado ha sido objeto de amenazas directas y de extorsiones económicas por parte de otros internos, quienes le exigen pagos periódicos para garantizar su protección dentro del recinto penal. Explica que no se formuló denuncia formal ante Gendarmería ni ante el tribunal competente debido al temor fundado de sufrir represalias, atendida la convivencia obligada con quienes realizan dichas amenazas. Sostiene que la reacción de Gendarmería frente a la solicitud de cambio de módulo demuestra la inexistencia de condiciones mínimas de seguridad para efectuar una denuncia interna. Asimismo, señala que, conforme al Oficio Ordinario N° 171/2019 de la Subdirección Operativa de Gendarmería, existe un deber autónomo de denuncia por parte de la institución respecto de hechos eventualmente constitutivos de delito ocurridos al interior de los establecimientos penitenciarios. Añade que, ante dicha situación, interpuso cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando el cambio de módulo y la remisión de antecedentes de clasificación penitenciaria. Mediante resolución de 5 de mayo de 2026, el tribunal
Fallo
fallo del recurso de amparo, destacando que su finalidad es garantizar la libertad personal y seguridad individual de las personas. Sobre esa base, sostiene que no ha existido vulneración alguna a las garantías del artículo 19 N°7 letras b) y d) de la Constitución, relativas a la libertad personal y seguridad individual, afirmando que el interno se encuentra privado de libertad conforme a resolución judicial válida y cumpliendo condena en un recinto penitenciario legalmente habilitado para tales fines. Agrega que el amparado reviste la calidad procesal de condenado, razón por la cual corresponde a Gendarmería, conforme a la normativa penitenciaria vigente, determinar el establecimiento penitenciario y dependencia en que debe cumplir su pena. En consecuencia, solicita rechazar íntegramente el recurso de amparo por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto
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Antofagasta, a veintisiete de mayo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Mauricio Suazo Araya, abogado, con domicilio profesional en calle Uribe N° 636, Oficina 1306, comuna de Antofagasta, en representación de Erwin Alfonso Hernández Bravo, condenado, que cumple pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amp
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