LEIVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de Pamela Inés Leiva Guerrero, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento por planilla efectuado en su remuneración del mes de noviembre de 2025 por la suma de $213.687, careciendo de información previa y habiéndose ya judicializado el cobro de la obligación, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 23 de abril de 2024, la recurrente suscribió el pagaré N° 165CON104392210, solicitando un crédito por la suma de $6.174.762, pagadero en 48 cuotas. Señala que, ante la imposibilidad de enterar las cuotas pactadas, la recurrida la demandó ejecutivamente con fecha 13 de marzo de 2025 ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3566-2025, exigiendo el pago total de la deuda acelerada. Precisa que, habiendo opuesto excepciones y encontrándose dicha causa recibida a prueba desde el 27 de agosto de 2025, revisó su liquidación de sueldo correspondiente a noviembre de 2025 y constató la existencia de un descuento denominado "créditos Personales CCAF" por la suma de $213.687, privándola injustificadamente de dicho monto. Expone que jamás fue informada de esta decisión unilateral y argumenta que la institución recurrida ejerce de manera abusiva la facultad excepcional del artículo 22 de la Ley 18.833, incurriendo en autotutela al revivir el cobro mediante descuento por planilla de una deuda que previamente decidió someter a cobro judicial. Previas citas legales, pide acoger el recurso en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se desista de los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, se proceda a la devolución de todos los dineros descontados con motivo del
Fundamentos
considerando que -al mismo tiempo- la reclamada ejerció por vía judicial las acciones tendientes a cobrarlo, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como consta que lo hizo; SÉPTIMO: Que, este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue protección al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda; OCTAVO: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pamela Leiva Guerrero, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de la operación N°165CON104392210, vía descuentos de las remuneraciones de la actora y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de quince días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez Vega, quien estuvo por rechazar la presente acción atendido que, habiéndose informado que la recurrente mantiene un segundo crédito vigente, otorgado el 12 de julio de 2024, el cual también registra morosidad en sus pagos, y que dicho antecedente no fue expuesto por la recurrente en su acción, no existe por ende, la certeza necesaria para poder resolver la presente acción cautelar en la forma pretendida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-27375-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de Pamela Inés Leiva Guerrero, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento por pl
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