6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRUJILLO/FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el

Fundamentos

considerando vigésimo del guarismo “80.000.000” por “$ 35.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por el demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenido a los 17 años, en el año 1973, por aproximadamente 24 días. En cuanto a la existencia del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, le produjo secuelas psíquicas y psicológicas; aquello encuentra su correlato en el informe del Programa de Asistencia Integral de Salud, PRAIS, del Ministerio de Salud que se practicó al actor don Gonzalo Ricardo Trujillo Taylor, por un psicólogo que lo entrevistó en 4 sesiones en el mes de octubre del año 2022. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), más los reajustes que se señalan el fallo en alzada. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor permaneció detenido por 24 días, acusando diversos maltratos físicos y amenazas, así como interrogatorios con golpes y electrocución, daño que debe ser reparado. Sin embargo, la discrepante considera que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido cerca de cuarenta y cuatro millones de pesos

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Vicuña y don Pablo Griott por y contra los recursos, por el tiempo de 12 y 10 minutos respectivamente. Santiago, 27 de mayo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°12 y 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el conside

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