MP.C/ JUAN ANTONIO CERDA ACUÑA.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor la declaración de dos testigos, en razón de que no habrían declarado en la etapa de investigación, de manera que sus testimonios en el juicio oral afectan la defensa del imputado, por no tener conocimiento acerca de su contenido. Tercero: Que, los testimonios cuya exclusión se pide no configuran ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. En efecto, la ley no exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa, no resultando, tampoco, una sorpresa para la defensa la incorporación de dichos testigos, toda vez que se trata de funcionarios policiales que participaron en la detención del imputado y tomaron declaración a la víctima. Es así como existe reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, incluida la Excma. Corte Suprema, que ha señalado que no resulta obligatoria la declaración en sede administrativa de los funcionarios que toman parte del procedimiento policial al que se refiere un parte denuncia,
Fundamentos
motivos por los cuales la decisión en alzada debe ser revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el treinta de enero pasado, dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 4155-2025 que resolvió excluir los testimonios de los testigos y se declara que se debe incorporar al auto de apertura de juicio oral simplificado la declaración de los testigos Gisela Miranda Barrientos y Alexis Caballero Zúñiga. Devuélvase. N° 380-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A folio N°6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren
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