MALDONADO PATARROYO ROSMARY DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rosmary del Carmen Maldonado Patarroyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N°2500100334137, de 24 de diciembre de 2025, notificada el 25 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años. Refiere que la amparada es madre de dos niños menores de edad, ambos residentes en Chile, quienes mantienen integración educacional, sanitaria y social en el país, sosteniendo que la resolución recurrida no ponderó adecuadamente el interés superior de los NNA ni el arraigo familiar existente. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la existencia de la reclamación judicial especial contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso, señalando que la amparada registró ingreso por paso no habilitado, configurándose causal legal de expulsión conforme a la Ley N°21.325. A folio 8, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. Respecto de la excepción Primero: Que la recurrida opuso excepción fundada en la existencia de procedimiento especial contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Sin embargo, atendida la naturaleza cautelar del recurso de amparo y la alegación de afectación actual a la libertad ambulatoria de la amparada y de su núcleo familiar, dicha alegación será desestimada. II. Respecto del fondo Segundo: Que la resolución recurrida se funda en el ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia reconocida por la propia recurrente. Tercero: Que, sin perjuicio de aquello, de los antecedentes acompañados aparece que la amparada mantiene arraigo familiar efectivo en Chile junto a sus dos hijos menores de edad, quienes cuentan con residencia temporal para NNA, mantienen escolarización, controles médicos y residencia estable en la comuna de Los Andes. Cuarto: Que el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325 impone a la autoridad administrativa el deber de ponderar especialmente el interés superior de los niños, la unidad familiar y el arraigo existente en el país previo a disponer una medida de expulsión. Quinto: Que, asimismo, el principio pro homine obliga a interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable a la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas migrantes y de su núcleo familiar, especialmente cuando se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. Sexto: Que, en la especie, aun cuando la resolución administrativa menciona la existencia de hijos menores de edad de la amparada, no aparece suficientemente justificado cómo la medida expulsiva resulta proporcional frente a la situación familiar acreditada en autos, particularmente considerando la residencia, integración y estabilidad de los NNA en Chile. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida afecta la libertad ambulatoria de la amparada de manera desproporcionada y atendida su falta de fundamento, ésta deviene en ilegal, motivo por el cual la presente acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rosmary del Carmen Maldonado Patarroyo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100334137, de 24 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2315-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Rosmary del Carmen Maldonado Patarroyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N°2500100334137, de 24 de diciembre de 2025, notificada el 25 de
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