MOLINA VARGAS JOSÉ IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Lorena Maggio Guldner en favor de José Ignacio Molina Vargas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución de 29 de abril de 2026 que rechazó por unanimidad el beneficio de libertad condicional solicitado, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, establecimiento de conducta, en el que ha mantenido muy buena conducta durante años, condición que también se verifica en penales anteriores. Señala que la condena concluye en septiembre del año en curso y que, pese a ello, el beneficio de libertad condicional le ha sido denegado en reiteradas oportunidades, sin considerarse que cuenta con arraigo social y familiar y que es padre de dos hijos menores de edad que requieren su presencia en el hogar. Precisa que cumple con el tiempo mínimo exigido por la ley y mantiene conducta intachable, y que el informe psicosocial carece de carácter vinculante. Sostiene que esta situación vulnera gravemente su libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, y su proceso de reinserción social. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo y se le conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional dando cuenta de los antecedentes que motivaron la resolución impugnada. Expone como antecedentes que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026 y que la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio mediante res
Fundamentos
considerando precedente se desprende que la resolución impugnada fue dictada por un órgano competente —la Comisión de Libertad Condicional, cuya existencia y atribuciones se encuentran establecidas en el Decreto Ley N° 321 y en el Decreto N° 2.442, de 1926—, previo análisis de los antecedentes de postulación exigidos por la ley y se encuentra debidamente fundada en la concurrencia de factores de riesgo de reincidencia que, conforme al mérito de los instrumentos de evaluación psicosocial aplicados, desaconsejan la concesión del beneficio en esta oportunidad. La circunstancia de que el informe psicosocial no tenga carácter vinculante no priva a la Comisión de la facultad de ponderarlo como un antecedente relevante para la formación de su convicción, ni transforma en ilegal la decisión que en él se sustenta parcialmente. Por el contrario, la consideración de dicho informe como elemento de juicio resulta plenamente ajustada a la exigencia legal de evaluar las posibilidades de reinserción social del postulante. En consecuencia, no se advierte que exista acto que adolezca de ilegalidad que habilite a esta Corte para intervenir por la vía del amparo constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido por la abogada Lorena Maggio Guldner en favor de José Ignacio Molina Vargas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. N° 2264-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Lorena Maggio Guldner en favor de José Ignacio Molina Vargas, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apela
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