ROJAS FRIAS / MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN Y OTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Víctor Rodemil Rojas Frias, cédula nacional de identidad N° 7992927- 1, ex funcionario municipal, chileno, casado, en conjunto con su abogado don Felipe Ignacio Hazbun Marín, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.376.749-1, con domicilio en calle Serrano N° 73, Oficina N° 1104, Santiago, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por su alcalde don Cristóbal Amaro Labra Bassa, ambos con domicilio en calle Santa Rosa 206, comuna de San Joaquín, y de la Contraloría General de la República, con domicilio en calle Teatinos 56, comuna de Santiago, representada por la contralora doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de la sanción de destitución en contra del Sr. Rojas Frías con motivo del sumario administrativo instruido en virtud del Decreto Alcaldicio N° 2771, de 28 de agosto de 2024, y finalizado por el Decreto Alcaldicio número 1185, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y mantuvo la referida sanción de destitución. Añade que se presentó reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, la que lo rechazó el 12 de septiembre de 2025. Explica que las recurridas, con su actuar, han vulnerado las garantías fundamentales de integridad física y psíquica del sancionado, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; la de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental, al brindarle un trato discriminatorio en comparación a otros funcionarios y ex funcionarios que han recibido respuesta oportuna y favorable de sus argumentos y recursos interpuestos, debiendo tenerse también en consideración los perjudiciales efectos de la medida disciplinaria que se le pretende aplicar, que implica la prohibición de desempeñar cargos públicos por el lapso de cinco años. Adicionalmente, indica que este actuar
Fundamentos
considerando que ni siquiera tomaron en cuenta su trayectoria ni su irreprochable conducta anterior, careciendo el proceso y el análisis de la Contraloría de la rigurosidad que exige la aplicación de la medida disciplinaria más gravosa del nuestro estatuto administrativo. Más adelante, los recurrentes razonan que deben ser consideradas una serie de atenuantes de responsabilidad de Rojas Frías que mencionan, para luego reproducir íntegramente los descargos formulados en el sumario administrativo, así como los argumentos esgrimidos en su recurso de nulidad y de reposición ante la autoridad administrativa, para, finalmente, transcribir la resolución de la Contraloría General de la República, que rechazó los reclamos deducidos en contra del procedimiento disciplinario y de la sanción de destitución aplicada al señor Víctor Rodemil Rojas Frías, “por cuanto no se advierte la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la autoridad edilicia, la que se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia”. En fin, aducen los recurrentes que, si bien la Municipalidad ha actuado dentro del ámbito de su competencia, no lo ha hecho a través de un procedimiento administrativo con razones y pruebas, perjudicando los derechos fundamentales de Rojas Frías y que el ente contralor también ha actuado dentro de su competencia, pero no mediante un dictamen o resolución que efectivamente cumpla con el estándar legal y que entregue una argumentación clara que resuelva el caso. Piden, en definitiva, que esta Corte declare que el actuar de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín y de la Contraloría General de la Republica es ilegal y arbitraria, que disponga el término de su destitución, ordenando su reincorporación a la Municipalidad de San Joaquín, y que se condene al empleador el pago de todas sus remuneraciones por el tiempo en que ha estado separado ilegalmente de la institución. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Carmen Gloria Arenas Pérez, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín, solicitando el rechazo del presente recurso de protección. Señala que el Decreto Alcaldicio N° 1185, de 30 de diciembre de 2024, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 19.880, consta por escrito, establece una decisión adoptada por el alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, contiene una declaración de voluntad y es dictado en el ejercicio de las facultades entregadas al jefe del servicio. Sobre este último elemento, razona que es imprescindible señalar que la facultad ejercida ha sido expresamente entregada al alcalde en los artículos 120 letra d, y 123 de la Ley 18.883. Explica la representante de la entidad edilicia que el sumario administrativo ordenado por decreto alcaldicio N° 2771, de 28 de agosto de 2024, tuvo su inicio en una denuncia sobre acoso sexual, acoso laboral y maltrato y dis
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Séptimo: Que, de conformidad con lo señalado en los motivos que anteceden, resulta que los actos que por la presente acción cautelar se impugnan son, en definitiva, el Decreto Alcaldicio N° 1185, de 30 de diciembre de 2024, que dispuso aplicar al Sr. Rojas Frías la medida disciplinaria de destitución, sanción confirmada por el acto administrativo de 3 de febrero de 2025, y el Oficio N° E155675, de 12 de septiembre de 2025, de la contraloría General de la República, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del acto administrativo sancionatorio. Octavo: Que, en primer término, se desestimará la excepción de falta de legitimación pasiva alegada po
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Víctor Rodemil Rojas Frias, cédula nacional de identidad N° 7992927- 1, ex funcionario municipal, chileno, casado, en conjunto con su abogado don Felipe Ignacio Hazbun Marín, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.376.749-1, con domicilio en calle Serrano N° 73, Oficina N° 1104, Santiago, inte
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