SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL CARDENAL RAUL SILVA HENRIQ/JUZGADO GARANTIA PAILLACO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1) Comparece el abogado ALEJANDRO LÓPEZ CABA, en representación de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ, en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT: O-11-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de abril de 2026, dictada por la Juez Titular doña Lucía Massri Ergas, por la cual se denegó apelación interpuesta en subsidio de la reposición en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal impetrado por su parte. Indica que, el 6 de abril de 2026, dedujo incidente de nulidad procesal en contra de las resoluciones de 4 de marzo y 18 de marzo, fundado en que no fueron notificadas a la casilla de correo electrónico indicada por el abogado de la demandada, sino a una casilla completamente desconocida por el abogado. El 10 de abril, el Tribunal rechazó el incidente de nulidad procesal, argumentando que fue el abogado incidentista quien ingresó al sistema informático una dirección de correo electrónico diversa a la indicada en el cuerpo de su presentación, y además ordenó la realización de una auditoría informática para determinar quién modificó la casilla electrónica. Esa resolución fue objeto de recurso de reposición y en subsidio dedujo apelación, siendo rechazado el primer arbitrio y respecto de la apelación fue declarado inadmisible, al tenor del artículo 476 del Código del Trabajo, por improcedente. Sostiene que la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria, por la cual se consolidó una resolución que solo aprobó parcialmente un avenimiento suscrito por las partes, cerrando toda posibilidad de impugnación posterior, por lo cual hace imposible su continuación, en lo que respecta a su derecho para impugnar las actuaciones procesales viciadas, así produce un efecto equivalente a una resolución que pone término al juicio. Añade que debe darse una inter

Fallo

SE RESUELVE: Que se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado ALEJANDRO LÓPEZ CABA, en contra de la resolución dictada el 17 de abril de 2026, que denegó recurso de apelación subsidiario, en autos RIT O-11-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, Regístrese y comuníquese al tribunal a quo. Rol Nro. 510-2026 Civil

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS 1) Comparece el abogado ALEJANDRO LÓPEZ CABA, en representación de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ, en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT: O-11-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de

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