DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Andrea Paola Diaz Ballen, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En este denuncia la omisión calificada de ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, ya sea aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporal de su representada, efectuada el 27 de junio de 2025. Alega que dicha dilación vulnera la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, en relación con las obligaciones dispuestas en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que su representada ingresó al territorio nacional en calidad de turista con la intención de residir legalmente en Chile, procediendo a solicitar dentro de plazo el permiso de residencia temporal. Refiere que, a la fecha, no ha obtenido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de constante preocupación e incertidumbre ante la excesiva demora de su trámite, impidiéndole continuar con su proyecto de vida en el país. El recurrente sostiene que el recurso se ha interpuesto dentro de plazo legal, argumentando que la omisión reprochada es de carácter permanente y continuo, subsistiendo la vulneración a los derechos que se dicen amenazados al día de hoy, citando al efecto jurisprudencia pertinente. Al fundamentar la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión, reprocha que han transcurrido 8 meses y 21 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre el requerimiento. Por lo que el proceder del recurrido transgrede manifiestamente los principios de celeridad y economía procedimental, desconociendo el deber de actuar de oficio y evitar trámites dilatorios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 9
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Andrea Paola Diaz Ballen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a la autoridad recurrida que debe concluir el procedimiento y emitir el pronunciamiento definitivo sobre la solicitud de prórroga de residencia temporal ID N° 73624013 dentro de un plazo razonable. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñán. Rol 297-2026. Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Andrea Paola Diaz Ballen, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En este denuncia la omisión calificada de ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exent
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