SIN INFORMACION

MARCANO/ AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Brown Oropeza, abogada, en representación de Heilyn Andreina Marcano Moreno, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero al amparo de la Ley N°18.156, lo que vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada presentó su solicitud de la devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley 18.156 y por medio de correo electrónico el rechazo de su solicitud, fundándolo en que la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se encontraría vencida, sin considerar otros antecedentes acompañados ni la posibilidad de verificación electrónica del documento. Refiere que la Ley N°18.156, en sus artículos 1° y 7°, autoriza expresamente a los trabajadores técnicos extranjeros que acrediten afiliación a un sistema de previsión o seguridad social en el extranjero, y que hayan registrado cotizaciones en una AFP chilena, a solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos, los cuales fueron debidamente acreditados por la recurrente y pese a ello la AFP rechazó la solicitud de devolución de fondos, aplicando una interpretación restrictiva y formalista de la normativa, sin atender a su finalidad ni a la naturaleza del derecho invocado. Refiere que el rechazo de la recurrida es ilegal por cuanto exige requisitos adicionales no contemplados por el legislador, desnaturalizando la finalidad de la Ley N°18.156 y excediendo el marco normativo que regula el procedimiento de devolución de fondos previsionales a trabajadores extranjeros y condiciona la devolución de los fondos a la obtención de una apo

Fundamentos

considerando que Venezuela también es un Estado Parte de dicha convención, se exigió que dicha certificación debía venir apostillada por la autoridad competente venezolana. Sostiene que, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, ProVida debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Afirma,

Fallo

por tanto, que no ha existido en consecuencia una acción u omisión arbitraria o ilegal, que haya privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna del recurrente, por lo que debiera ser desechado el recurso que motiva esta presentación. Tercero: Que, la Superintendencia de Pensiones informa que la recurrente no ha presentado reclamos ante ese organismo sobre los hechos que motivan la acción cautelar, por lo que no existen antecedentes relativos a la acción de protección consultada. Aclara que, según la legislación chilena, la regla general es que todo trabajador debe cotizar para su cobertura previsional, y esas cotizaciones no constituyen un fondo de ahorro susceptible de retiro al término de los servicios. Indica que la ley N°18.156 establece una excepción para técnicos extranjeros, permitiéndoles la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales solo si cumplen los requisitos copulativos del artículo 1°, que incluyen estar afiliados a un régimen de seguridad social extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en el contrato la voluntad de mantener dicha afiliación. Esta excepción es restrictiva y solo se aplica al acreditar todos los requisitos. Señala que la Superintendencia interpreta administrativamente estas normas y exige que la cobertura extranjera sea acreditada mediante certificación legalizada, y que la protección sea efectiva durante todo el tiempo de servicios en Chile, incluyendo prestaciones médicas y pec

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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Angélica Brown Oropeza, abogada, en representación de Heilyn Andreina Marcano Moreno, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber recha

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