SIN INFORMACION

A.F.P. HABITAT S.A./JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte ejecutante A.F.P. Habitat S.A., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Habitat S.A. con Municipalidad de Ñiquén", RIT P-363-2023, ramo de apremio del Juzgado de Letras de San Carlos en materia de Cobranza Laboral, conforme con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2026, señalando que dicha resolución denegó conceder la apelación subsidiaria interpuesta atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, por ser improcedente, estimando que debió ser concedido. Señala que atendida la disposición referida por el juez a quo, así como el estado de tramitación de la causa en que incide el recurso, la apelación subsidiaria era plenamente procedente, debiéndose declarar admisible, por encontrarse ante una circunstancia que impedía la prosecución del juicio o hacía imposible su continuación, tratándose, como es el caso que nos ocupa, de un juicio ejecutivo, en que el objeto del proceso es precisamente el cobro de una obligación de manera compulsiva. Agrega que la resolución apelada de forma subsidiaria, de fecha 1 de abril de 2026 dispuso: “Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, no siendo procedente aplicar la medida de arresto del artículo 238 Código de Procedimiento Civil en contra del actual alcalde, no ha lugar en los términos solicitados. Sin perjuicio del derecho de la parte de solicitar otras medidas de apremio que correspondan.”. Argumenta que la causa ha sido notificada hace ya largos meses y se la han concedido a la Municipalidad distintas posibilidades y oportunidades para cumplir con el pago de la obligación, sin embargo, por el contrario, no solo no ha dado señales de que cumplirá sino que pareciera que la exist

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de reposición. Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.332, que regula las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, siendo el recurso de apelación procedente sólo en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, y no encontrándose la resolución recurrida comprendida en los casos anteriores, se resuelve: No ha lugar al recurso de apelación por improcedente.”. Termina señalando que la resolución objeto de la apelación y del presente recurso de hecho interpuesto por la demandante, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que conforme al artículo 8 de la Ley 17.332, que regula las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, la resolución que se impugna no es de aquellas contra la cual procede el recurso de apelación. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. 4°.- Que, se debe tener presente que el proceso en cuestión, Rol P-363-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, es uno de naturaleza ejecutiva, por el cual se pretende el cobro de cotizaciones previsionales adeud

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte ejecutante A.F.P. Habitat S.A., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Habitat S.A. con Municipalidad de Ñiquén", RIT P-363-2023, ramo de apremio del Juzgado de Letras de San Carlos en materia de Cobranza Laboral, conforme con el artícul

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