4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO- (DD.HH)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En cuanto al Recurso de Casación en la Forma PRIMERO: Que el Fisco de Chile deduce Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2024, y solicita que conociendo de él, lo acoja e invalide dicha resolución y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Luego de una exposición sobre los antecedentes de la causa, lo resolutivo de la sentencia y de trascribir algunos de sus considerandos, indica que invoca como primer vicio la causal del N°6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio” toda vez que el sentenciador, al acoger la demanda, no consideró que previamente existió una sentencia definitiva firme entre las mismas partes, por el mismo objeto y la misma causa, la cual rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción por lo que tiene efecto de cosa juzgada, de modo tal que si el sentenciador hubiese considerado debidamente dicho fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada. Como segundo vicio sostiene que la sentencia de autos ha incurrido en el vicio y causal de nulidad que consiste en falta de decisión del asunto controvertido, invocando al respecto la causal Nº5 “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el Nº6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. En cuanto a la forma como se configuran los vicios, indica en cuanto a la cosa juzgada que se acreditó que el demandante don Hugo Omar Méndez Figueroa (QEPD), ya ejerció

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia e indica que “Como podrá observar S.S., confunde la excepción de “II.2.- Improcedencia de la demanda por intransmisibilidad del daño moral demandado.”, opuesta como alegación de fondo por esta parte en la contestación de la demanda, con lo resuelto respecto de las excepciones dilatorias, al señalar en el considerando 10°: “..esta Magistratura se ha pronunciado previamente a este respecto, indicando en resolución de fecha 11 de octubre de 2023, a folio 4 de cuaderno de excepciones dilatorias”, concluyendo entonces que el tribunal a quo, no se ha pronunciado por la excepción de fondo opuesta SEGUNDO: Que en un otrosí el Fisco de Chile dedujo conjuntamente recurso de apelación en contra de la misma sentencia, en la que expresa los mismos agravios en que funda su recurso de casación en la forma. Pues bien al respecto, estos sentenciadores respecto de la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el requisitos del Nº6 del artículo 170 del mismo Código, y respecto también de la causal del artículo 768 N° 6, consideran que nos encontramos con que de acuerdo a sus fundamentos de hecho, se trata de cuestiones que manifiestamente no requieren la nulidad de la sentencia para corregir los supuestos vicios, si efectivamente concurrieran, ya que todas son cuestiones subsanables por la vía del recurso de apelación también deducido por esta parte. En consecuencia, en conformidad al inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se desestimará este recurso de casación. II.- En cuanto a los recursos de apelación contra la sentencia. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno, décimo, vigésimo tercero y vigésimo quinto que se eliminan. Igualmente, en los considerandos séptimo y vigésimo primero se elimina la cita a Jaime Roberto Arizaga Cristóbal. Y teniendo además y en su lugar presente: TERCERO: Que en esta instancia la demandada, acompañó los siguientes documentos: 1.- Copias de demanda y de sentencia complementaria de primera instancia recaída en autos seguidos ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16162-2011, caratulados “Aguilar y otros con Fisco de Chile”, de 26 de julio de 2016; 2.- Copia del

Fallo

fallo previo, necesariamente debió haber rechazado la demanda al acoger la excepción de cosa juzgada. Como segundo vicio sostiene que la sentencia de autos ha incurrido en el vicio y causal de nulidad que consiste en falta de decisión del asunto controvertido, invocando al respecto la causal Nº5 “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el Nº6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. En cuanto a la forma como se configuran los vicios, indica en cuanto a la cosa juzgada que se acreditó que el demandante don Hugo Omar Méndez Figueroa (QEPD), ya ejerció una acción por estos mismos hechos, en la causa “Aguilar Chandía, Alfonso y otros con Fisco de Chile”, de la cual conoció el 20° Juzgado Civil de Santiago; bajo el Rol: C- 16162-2011, por los apremios ilegítimos que sufrió, dictándose en esos autos, sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2016, que acogió la demanda, declarando el Tribunal que el Fisco debía pagar al actor a título de indemnización de perjuicio la suma de $5.000.000.-, sin costas, sentencia que fue confirmada con fecha 20 de octubre de 2017 por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso de corte N° 9929-

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En cuanto al Recurso de Casación en la Forma PRIMERO: Que el Fisco de Chile deduce Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2024, y solicita que conociendo de él, lo acoja e invalide dicha resolución y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicte sente

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