SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOCILIEN JACQUES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de mayo de 2026 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jocilien Jacques, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4619176, cédula de identidad para extranjeros Nº26.671.246-4, domiciliado en Avenida O´Higgins Nº2140, Departamento Nº2, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no entregar a la amparada un certificado de residencia en trámite, vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria amparado, de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Expone que, han interpuesto otros recursos constitucionales por parte del amparado, con motivaciones diferentes, distinto objeto y otra causa de pedir. En el caso de autos, sostiene que, ante el rechazo de su solicitud de residencia, se interpuso un recurso de amparo Rol 808-2025, el que fue acogido y se encuentra actualmente en trámite un nuevo pronunciamiento. Agrega que, a pesar de encontrarse en tramitación el recurso administrativo, no se ha otorgado al actor el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, el que le permite acreditar dicha situación, para los fines establecidos en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325, omisión que estima ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Alega que, el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, o habiendo recurrido la resolución que la resuelve, permitiendo cesar las amenazas a la libertad personal que ocurrirán en caso de una fiscalización policial. Finaliza citando normas legales aplicables y solicita, en definitiva, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, al no entregar a la persona extranjera un certificado de residencia en trámite. 3° Que informando el Servicio recurrido, señaló que existe derivación autónoma, a fin de gestionar la solicitud de residencia en trámite, sin embargo, ésta debe ser adecuada a la subcategoría que corresponda a la realidad de la persona recurrente, es por ello que el trámite ID se encuentra en tarea pendiente “Análisis solicitud enviada desde REDE”, una vez concluido dicho análisis en sistema, se emite el certificado de solicitud en trámite, y se encontrará disponible en la plataforma, por lo que dicha descarga aún se encuentra pendiente, estimándose que no existe omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente. 4° Que, el artículo 1 de la Ley N° 21.325, dispone: “Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: N° 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.” 5° Que, el recurrido informa, que, si bien se realizó la derivación autónoma de la solicitud de residencia temporal, aún falta adecuarla a la subcategoría correspondiente, por lo que no se puede descargar el certificado referido, lo que a su juicio no constituye una omisión ilegal o arbitraria. 6° Que, si bien, de la norma referida en el considerando cuarto, se advierte que el servicio recurrido debe otorgar el certificado en cuestión, lo cierto es que el incumplimiento de aquello, no afecta a la persona extranjera en los términos del inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no se vislumbra una amenaza real y concreta a su libertad de tránsito o seguridad individual, pues el trámite que le fue rechazado lo inició en el 2024, es decir, han transcurrido a lo menos 2 años en que su residencia no está en regla, sin que haya dado cuenta de una afectación real a su libertad o seguridad por dicha razón. 7° Que, por lo anterior, el recurso de amparo no resulta, en este caso, la vía pertinente para corregir una actuación meramente administrativa del Servicio, pues este recurso debe estar reservado para situaciones en que haya una afectación real o inminente a la libertad personal o seguridad individual,

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del amparado y se deriva a solicitud de residencia temporal a extranjero, lo que consta en plataforma digital, identificado con ID 75802558. Agrega que, si bien existe derivación del propio Servicio a fin de gestionar la solicitud de residencia en trámite, ésta debe ser adecuada a la subcategoría que corresponda a la realidad de la persona recurrente, es por ello que el trámite ID se encuentra en tarea pendiente “Análisis solicitud enviada desde REDE”, una vez concluido dicho análisis en sistema, se emite el certificado de solicitud en trámite, y se encontrará disponible en la plataforma, por lo que dicha descarga aún se encuentra pendiente. Expone que, en caso de tener dificultades informáticas, con la página y servicio de tramites digitales, es el usuario, el que tiene el deber de acercarse a las dependencias de las oficinas del servicio, previa reserva de hora. Agregando que, en caso de que el usuario, tenga dudas respecto a los pasos a seguir en la ejecución de su solicitud correspondiente a su situación migratoria, dudas de tramitación, existe una oferta de apoyo e inclusión en la Región, a través del programa Sello Migrante https://serviciomigraciones.cl/sello-migrante/. Luego, alega la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso de amparo ha sido instituido por la Carta Fundamental como una garantía contra actuaciones u omisiones de carácter arbitrario o ilegal, con el objeto de que los Tribunales Su

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C.A. Rancagua. Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de mayo de 2026 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jocilien Jacques, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PP4619176, cédula de identidad para extranjeros Nº26.671.246-4, domiciliado en Avenida O´Higgins Nº2140, Departamento Nº2, Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de am

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