JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

PEÑA/METHANEX CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 25-4-00685024-5, RIT T-83-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado “Peña con Methanex Chile SPA”, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, por don Cristian Armijo Silva, Juez Titular del referido tribunal, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, interpuesta por don Sergio Peña Flores en contra de Methanex Chile SPA y acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales entre las mismas partes ya referidas, sin costas. En contra de la aludida sentencia, don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de la demandada, Methanex Chile SPA, interpone recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitando en específico, se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de los artículos 176 y 168 del Código del Trabajo y los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que, si bien el despido del trabajador, Sr. Peña tiene el carácter de injustificado, no procede el pago del recargo solicitado. Asimismo, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, don Jaime Conejeros Véliz, abogado, en representación de la parte demandante, don Sergio Peña Flores, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del trabajo, en la hipótesis de haber infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando se acoja íntegramente, anulando la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo en que se aplique el recargo legal del 30% sobre la indemnización co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Methanex Chile SPA, lo fue por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia recurrida acogió la acción de despido injustificado ejercida por el Sr. Sergio Peña Flores en contra de su representada, condenándose a esta última al pago de $11.832.990 por concepto de recargo legal y eso le causa agravio. Así, refiere que el trabajador don Sergio Alberto Peña Flores ingresó a prestar servicio para Methanex con fecha 25 de febrero de 2002, desempeñándose hasta el cargo de Supervisor de Paradas de Planta. Señala que con fecha 21 de abril de 2025, Methanex puso término al contrato invocando la causal de desahucio escrito del empleador y que con fecha 5 de mayo de 2025 el trabajador suscribió el finiquito de contrato de trabajo, en virtud del cual recibió la suma total de $248.414.756, monto que incluyó una indemnización convencional por años de servicio extraordinariamente superior a la indemnización legal, sin sujeción a los topes previstos en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo. Sostiene que la improcedencia del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo no deriva exclusivamente de la calificación del despido, sino del régimen indemnizatorio efectivamente aplicable al término del contrato. Afirma que el artículo 176 del Código del Trabajo establece la incompatibilidad entre la indemnización por años de servicio y cualquier otra indemnización o recargo que proceda con ocasión del término del contrato, debiendo pagarse únicamente aquella por la que el trabajador opte. Destaca que la diferencia entre la indemnización legal que habría correspondido y la indemnización convencional efectivamente pagada, asciende a $209.793.996, suma largamente superior al propio recargo del treinta por ciento cuya procedencia reconoce el fallo. Indica que la sentencia impugnada infringe además los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al desconocer la fuerza obligatoria del acuerdo indemnizatorio y el principio de buena fe que debe presidir su interpretación y ejecución. Sostiene que admitir la procedencia del recargo en este caso importaría sancionar dos veces el mismo hecho —el término del contrato— mediante prestaciones de naturaleza indemnizatoria, situación que el ordenamiento laboral expresamente proscribe, a través de, la regla de incompatibilidad del artículo 176 del Código del Trabajo. En apoyo de su posición, cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1793-2016. SEGUNDO: A su turno, el recurrente, en representación del demandante, don Sergio Peña Flores, interpone recurso de nulidad por la misma causal ( art. 477 del Código del ramo), indicando que la infracción de ley denunciada se configura en relación con el recargo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que cita y que establece perentoriamente que, declarado el despido injustificado, el juez ordenará el pago de la in

Fallo

fallo recurrido en su considerando octavo son: 1. Relación laboral con Methanex Chile SPA: Sergio Alberto Peña Flores prestó servicio en Punta Arenas, acreditado mediante contrato de trabajo de 25 de febrero de 2002 y sus actualizaciones. 2. Fecha de ingreso: El actor ingresó el 25 de febrero de 2002, con una relación laboral de más de dos décadas, acreditado con el contrato y el finiquito. 3. Cargo desempeñado: Se desempeñaba como Supervisor de Paradas de Planta, acreditado con liquidaciones de remuneraciones, contratos y testimonios de Roa Rugkez y Oyarzun Oyarzun. 4. Remuneración: Percibía una remuneración mensual aproximada de $8.985.842, acreditado con liquidaciones y hechos conformes. 5. Evaluaciones de desempeño: Fue evaluado positivamente en 2020, 2021 y 2022, y con nota 2 (insuficiente) en 2023, 2024 y 2025, según declaración del testigo Martinic. 6. Metas año 2024: Sus objetivos estaban vinculados principalmente a la ejecución del TAR y cambio de catalizadores en planta Chile 4, con metas corporativas de seguridad y gestión operacional. Los comentarios de desempeño del propio documento eran favorables, pero el testigo Martinic señaló que en los detalles del actor hubo desviaciones en tiempo y costos. 7. Beneficio de beca escolar: El actor recibía el beneficio de beca escolar para hijos, acreditado con el Manual de Beneficios y el registro de pago del anticipo correspondiente al año 2025. 8. Término del contrato: La demandada comunicó el término con fecha 21 d

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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 25-4-00685024-5, RIT T-83-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado “Peña con Methanex Chile SPA”, se dictó sentencia definitiva el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, por don Cristian Armij

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