2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO DEL ESTADO DE CHILE - BAEZA RIQUELME MAITE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos, para proceder a la cancelación de los cargos o restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley. 2°.- Que, en tal sentido, la demanda deducida por Banco del Estado de Chile. en contra de Maite Baeza Riquelme debió ser admitida a tramitación, sin que resultare procedente rechazarla in limine por estimarse vencido un plazo de caducidad que la Ley N°20.009 no contempla expresamente, para el ejercicio de la acción destinada a obtener la declaración de dolo o culpa grave del usuario. 3°.- Que la recta y razonable inteligencia de dichos preceptos no permite concluir la existencia de un término fatal de caducidad para ejercer las diversas acciones previstas en la Ley N°20.009, desde que tal entendimiento no se aviene con una regla expresa en ese sentido ni con el carácter excepcional que revisten las sanciones procesales extintivas. La referencia al ejercicio de acciones legales contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 5° debe entenderse vinculada a la posibilidad del emisor de no cancelar o restituir al usuario el monto reclamado en aquello que exceda el umbral establecido en el inciso final, en el evento de ejercer tales acciones dentro del término que señala la ley, pero no como una prohibición absoluta de accionar una vez transcurrido dicho término. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de

Fundamentos

considerandos anteriores, que la Ley N°20.009 regula expresamente dichos plazos, de manera que resulta fuera de toda duda que, por principio de especialidad, esta última prima sobre cualquier otra disposición en la materia. Quinto. Que en cuanto a la aplicación de las reglas generales del plazo de cinco años para el ejercicio de la acción civil, ha de decirse, en primer lugar, que el mismo Código de Bello contempla acciones civiles especiales de corto tiempo, como es la que en la especie regula la Ley N°20.009; y en segundo término, que nada de lo considerado por esta Corte y en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol N°11.642-2025, escrita a fojas 32 y siguientes, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda deducida, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la señora abogada integrante Francisca Amigo Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida por los argumentos allí contemplados, teniendo presente además lo siguiente: Primero. Que el artículo 5 de la Ley N°20.009 regula "las acciones que emanan de esta ley", particularmente y en lo que interesa al caso, aquella que detenta el emisor a fin que, acá fin de que la existencia de dolo o culpa grave del usuario, se deje sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos que la misma ley le obliga cuando se haya reclamado de operaciones en que se desconoce haber otorgado autorización o consentimiento. Segundo. Que en cuanto el plazo para ejercer dichas acciones -y al contrario de lo sostenido por el recurrente-, este se encuentra regulado expresamente en el inciso tercero del referido artículo 5: "Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financie

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