FTA SERVICIOS SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DE MAGALLANES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Javier Cárdenas Vera, abogado, y deduce recurso de protección en representación de FTA SERVICIOS SPA, representada legalmente por don Claudio Torres Fuentes, en contra de la Dirección del Trabajo Región de Magallanes y la Antártica Chilena, representada legalmente por su director regional don Carlo Gorziglia Sain, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°608, de la ciudad de Punta Arenas, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos el 3 de diciembre de 2025 y la consecuente declaración de firmeza de las multas, sin notificación, sin fundamentación escrita y sin derecho a oposición o defensa, vulnerando con ello las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, por Resolución N°1977/25/29 de 23 de julio de 2025, se aplicó a su representada una multa administrativa por diversas infracciones, ascendente a la suma total de $4.135.380, correspondiente a 60 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que, el 8 de agosto de 2025, su representada presentó solicitud de sustitución de la multa por programa de capacitación, conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo, la que fue declarada inadmisible por Resolución Exenta N°1203-28067/2025, de 6 de octubre de 2025, fundada en que la infracción derivaba de un accidente del trabajo grave, sin emitirse pronunciamiento sobre el fondo, notificándose dicha resolución el 15 de octubre de 2025. Refiere que, habiéndose declarado inadmisible la sustitución de multa, el 4 de noviembre de 2025 presentó recurso de reconsideración de conformidad con el artículo 511 del Código del Trabajo, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante Ordinario N°1203-65478/2025, de 21 de noviembre de 2025, dictado por el Inspector Jefe Provincial de Tierra del Fuego, por estimarse vencido el plazo el 10 de septiembre de 2025. Destaca que ello resulta im
Fundamentos
fundamentos de las decisiones, a acceder a un documento escrito, a que la decisión le sea notificada y a que sus recursos sean resueltos dentro de plazo; y porque, además, se le privó del derecho contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo de recurrir ante el Juez del Trabajo para reclamar de la decisión adoptada en caso de la reconsideración de multa por el Director del Trabajo, citando jurisprudencia. Sostiene asimismo que se infringe el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, pues la recurrida, al rechazar los recursos administrativos omitiendo el cumplimiento de las formalidades legales y disponer el carácter firme de las multas, transgrede las reglas básicas de un procedimiento racional y justo, adoptando además, la posición de una comisión especial.
Fallo
Por lo expuesto solicita, que se deje sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de los recursos administrativos presentados el 03 de diciembre de 2025, disponiendo que sean acogidos en forma expresa y que en virtud de lo anterior, que se ordene resolver sobre el fondo, por el Director del Trabajo, el recurso de reconsideración presentado el 4 de noviembre de 2025, declarado inadmisible; que se declare que la Resolución Exenta N°1977/2025/29 no se encuentra firme; con condena en costas. Informa el recurso doña Viviana Ampuero Santana, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego, pidiendo que el recurso sea rechazado en todas sus partes y declarado inadmisible, con costas. Señala que la empresa dedujo el recurso por estimar arbitraria e ilegal la resolución de multa N°1977.2025.29, de 23 de julio de 2025, alegando la vulneración de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución. Indica que la multa tuvo su origen en la denuncia de un accidente fatal ocurrido el 05 de abril de 2025 en las instalaciones de la empresa Marine Gel Antartic, en que perdieron la vida dos personas y otra persona quedó en estado grave, activándose un procedimiento de fiscalización que detectó seis infracciones. Sostiene que la acción debe rechazarse por el solo hecho de existir un medio de impugnación especial para atacar el fondo de las multas, contenido en el artículo 503 del Código del Trabajo, que franquea la reclamación ante el Juez de Letr
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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Ricardo Javier Cárdenas Vera, abogado, y deduce recurso de protección en representación de FTA SERVICIOS SPA, representada legalmente por don Claudio Torres Fuentes, en contra de la Dirección del Trabajo Región de Magallanes y la Antártica Chilena, representada legalmente por su director regional don Carlo Gorziglia Sa
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