SIN INFORMACION

TORREZ/RAMOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado interpone a favor de Karen Estefani Torrez Silva, de nacionalidad venezolana, un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, impugnando la Resolución Exenta N°31069 de 3 de diciembre de 2025, por estimarla ilegal y arbitraria, al vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile eludiendo el control migratorio, realizando posteriormente una declaración voluntaria de ingreso clandestino, motivada por la situación política y económica existente en Venezuela. Añade que, con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar su proyecto de vida en Chile, presentó el 10 de septiembre de 2024 una solicitud de regularización extraordinaria ante la autoridad administrativa. Sostiene que el 5 de diciembre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°31069, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, argumentando la autoridad que no aportó antecedentes suficientes para considerar su caso como calificado o humanitario, calificando su situación como genérica y eventualmente aplicable a múltiples personas en condiciones similares. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones, antes de rechazar la solicitud, debió requerir antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, otorgándole la posibilidad de subsanar o complementar la documentación presentada, cuestión que no ocurrió, calificando la resolución recurrida como apresurada. Indica que el acto administrativo recurrido afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente, toda vez que ha demostrado voluntad permanente de regularizar su permanencia en el país, agotando las vías administrativas disponibles. Añade que no resulta razonable rechazar la solicitud de una persona que no posee

Fundamentos

motivos humanitarios, permisos de residencia temporal a personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, con independencia de su condición migratoria, mediante un procedimiento desformalizado. Asimismo, sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para conocer las alegaciones de la recurrente, por cuanto no procede para tutelar meras expectativas, existiendo mecanismos ordinarios contemplados en el artículo 139 de la Ley N°21.325, en relación con los recursos establecidos en la Ley N°19.880. Agrega que la facultad de regularización y otorgamiento de permisos de residencia temporal se encuentra reservada únicamente para casos excepcionales, situaciones calificadas o motivos humanitarios, y que, en el presente caso, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados, concluyendo que no concurren circunstancias que permitan calificar la situación de la recurrente como excepcional o humanitaria, según consta en la parte considerativa de la resolución impugnada. Finalmente, expresa que una eventual acogida del recurso implicaría afectar la garantía de igualdad ante la ley respecto de otras personas extranjeras que se encuentran en situaciones similares. Tercero: Que el Servicio de Nacional de Migraciones informó al tenor del recurso solicitando su rechazo, expresando que la recurrente no registra fecha de ingreso al territorio nacional, concluyendo que ingresó clandestinamente al país eludiendo los controles migratorios fronterizos. Indica que la recurrente se inscribió el 18 de junio de 2023, en el proceso de Empadronamiento Biométrico 2023, el que se efectuó el 1 de diciembre del mismo año. Añade que dicho procedimiento no constituía un proceso de regularización migratoria, sino un mecanismo destinado a identificar y registrar a personas extranjeras en situación migratoria irregular que hubiesen ingresado por pasos no habilitados o eludiendo controles fronterizos, en el marco de la política migratoria nacional. Sostiene que el 10 de septiembre de 2024 la recurrente presentó ante la Oficina de Partes del Servicio una solicitud destinada a regularizar su situación migratoria en Chile. Afirma que mediante Resolución Exenta N°31069, de 29 de septiembre de 2025, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional presentada por la recurrente, resolución suscrita por el Subsecretario del Interior. Indica que, conforme a la Ley N°21.325, la facultad de disponer mecanismos de regularización migratoria y otorgar permisos de residencia temporal corresponde a la Subsecretaría del Interior y no al Servicio Nacional de Migraciones, siendo este último únicamente el órgano encargado de recibir y tramitar las solicitudes, remitiendo posteriormente los antecedentes a la autoridad competente para resolver. Finalmente, señala que desde el 12 de febrero de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones constituye un servicio descentralizado y una aut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Karen Estefani Torrez Silva, de nacionalidad venezolana y se ordena a la recurrida dar tramitación a la solicitud promovida por la señora Torrez como petición de residencia temporal de acuerdo al procedimiento ordinario. Acordada con el voto en contra de la ministra M. Alejandra Pizarro Soto, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando que la autoridad ha actuado dentro de sus atribuciones y ámbito de su competencia en un caso previsto por la normativa que lo rige y por cuya aplicación determinó el rechazo de la solicitud materia del recurso, conforme le dictaron el estudio de los antecedentes y, el mérito de las alegaciones de la aquí recurrente, de acuerdo a lo que constituye las exclusivas atribuciones que el legislador ha provisto a la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26827-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado interpone a favor de Karen Estefani Torrez Silva, de nacionalidad venezolana, un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Subsecretario del Interior, impugnando la Resolución Exenta N°31069 de 3 de diciembre de 2025, por estimarla

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