MELLA MELLA JOSE ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, abogado, en representación y a favor de don JOSÉ ARTURO MELLA MELLA, cédula de identidad N° 18.071.265-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) Metropolitano, deduciendo recurso de amparo constitucional en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Fundamenta la acción constitucional en el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de fecha 30 de abril de 2026, la cual rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintiséis. Argumenta el recurrente que su representado cumple con la totalidad de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321, a saber: haber cumplido el tiempo mínimo de condena exigido por la ley (postulando desde el 2 de diciembre de 2024) y registrar una calificación de conducta "muy buena" durante los últimos bimestres en el establecimiento penal. Añade que los informes sociales y de la profesional del área técnica del C.E.T. dan cuenta de avances en su proceso de intervención, reconocimiento de sus delitos y la existencia de una red de apoyo sociofamiliar efectiva integrada por su madre y su pareja en la comuna de Cerro Navia. Sostiene que la Comisión recurrida, al fundar su rechazo en la supuesta falta de conciencia del delito y en necesidades de intervención en áreas criminógenas, excede las exigencias del texto legal, atribuyéndose facultades de evaluación subjetivas que desnaturalizan el beneficio. Solicita, por ende, acoger la acción constitucional, restablecer el imperio del derecho y conceder el beneficio impetrado. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso de autos, la ministra señora Lidia Poza Matus, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, solicita el rechazo de la acción. Expone que el interno fue válidamente postulado por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, en representación y a favor del interno JOSÉ ARTURO MELLA MELLA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2192-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, abogado, en representación y a favor de don JOSÉ ARTURO MELLA MELLA, cédula de identidad N° 18.071.265-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) Metropolitano, de
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