2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUIN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación de índole laboral, precisión que resulta relevante pues la existencia de un vínculo de esa naturaleza entre las partes es presupuesto de la del despido que el actor alega, motivo por el que se equivoca el tribunal de primer grado al separar las acciones de despido injustificado y sus consecuencias, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni en ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral resulte controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, las acciones derivadas de un vínculo cuya real índole forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, al resultado jurisdiccional de la acción de declaración de existencia de relación de naturaleza laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquélla, razones todas por las que se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa O-316-2026, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, que formulara don Roberto Alejandro Aguín Arriagada y, en su lugar, se resuelve que ella queda rechazada, debiendo darse a dicha acción la tramitación correspondiente, conjuntamente con las demás esgrimidas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Elsa Barrientos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-507-2026. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por

Fallo

se resuelve que ella queda rechazada, debiendo darse a dicha acción la tramitación correspondiente, conjuntamente con las demás esgrimidas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Elsa Barrientos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-507-2026. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y el Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación de índole laboral, precisión que resulta relevante pues la existencia de un vínculo de esa

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