CARRE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 5 de diciembre de 2024, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la expresión: “$80.000.000 (ochenta millones de pesos)” en el
Fundamentos
considerando DÉCIMO OCTAVO la que se sustituye por “$30.000.000 (treinta millones de pesos); y del considerando DÉCIMO SEPTIMO, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a una serie de detenciones, ocurridas en octubre de 1973, por un total de 14 días, una nueva detención en septiembre de 1980, por 5 días, y un último período entre el 12 de septiembre y 26 de octubre de 1983, todo en el contexto del régimen militar. SEGUNDO: Que, igualmente, del mérito de la prueba rendida se desprende que los apremios sufridos por don Raúl Carré Tornatore durante dicha detención consistieron en amedrentamientos y abusos de carácter verbal y físico, sin que se acreditaran actos de violencia física grave, tormentos prolongados, lesiones permanentes, ni secuelas psicológicas incapacitantes directamente vinculables al episodio descrito. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. CUARTO: Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona de la demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. QUINTO: Que, en este sentido, consta asimismo que la actora ha sido reconocida como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N° 19.123, Nº 19.992 y N° 20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias, además de ser beneficiario de una pensión, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio. SEXTO: Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N° 171.801-2022 y Rol N° 29.167-2019). SÉPTIMO: Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial la brevedad de la detención, el carácter limitado de los apremios sufridos, la ausencia de reiteración de los hechos y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $80.000.00
Fallo
se decide que: I. Se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). II. En lo demás, se confirma sin modificaciones la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3866-2025 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Laura Pamela Rojo Vergara por el recurso y contra el mismo Cesar Barra Rozas, durante 10 y 15 minutos. Gonzalo Neira, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 28 y 29: téngase presente y por acompañado el documento. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 5 de diciembre de 2024, dictada por e
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