DELAN LEVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Levil Delan, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°3980, de 09 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. Funda su acción en que el amparado ingresó a Chile huyendo de la compleja crisis social, económica y política existente en Haití, concurriendo voluntariamente a dependencias de la Policía de Investigaciones en Los Andes para autodenunciarse por ingreso por paso no habilitado y someterse al control de la autoridad migratoria. Añade que mantiene conducta irreprochable, arraigo familiar derivado de su matrimonio con Louina Dor y arraigo laboral reflejado en su afiliación previsional, estimando que la medida expulsiva resulta desproporcionada al fundarse únicamente en el ingreso irregular al país. A folio 2, se concedió orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la resolución recurrida mientras se tramita la presente acción. A folio 5, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, informando antecedentes migratorios y policiales del amparado. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el amparado ingresó clandestinamente al país por paso no habilitado, según consta en Informe Policial N°202, de 16 de febrero de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Añade que la Resolución Exenta N°3980, de 09 de septiembre de 2021, fue dictada conforme a las facultades previstas en el D.L. N°1094 y Reglamento de Extranjería, constituyendo la expulsión una sanción administrativa legalmente procedente respecto de extranjeros que eluden el control migratorio. Refiere además que el
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°3980, de 09 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. Segundo: Que, si bien no existe controversia respecto del ingreso irregular del recurrente al territorio nacional, de los antecedentes acompañados aparece que éste concurrió voluntariamente a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse por ingreso por paso no habilitado, sometiéndose desde entonces al control de la autoridad migratoria. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, han transcurrido más de cinco años desde la dictación de la medida expulsiva impugnada, resolución administrativa pronunciada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, institucionalidad que ya no ejerce actualmente competencias migratorias radicadas hoy en el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, en este contexto, la distancia temporal existente entre la dictación de la resolución expulsiva, de fecha 09 de septiembre de 2021 y su materialización efectiva, recién notificada al amparado el 6 de mayo de 2026, obligaba a la autoridad administrativa actualmente competente a efectuar una revisión y ponderación actualizada de las circunstancias concurrentes de la persona migrante afectada antes de proceder a ejecutar la medida decretada. Quinto: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados no aparece que la autoridad administrativa haya efectuado una evaluación contemporánea de la situación personal, familiar y laboral del amparado, limitándose a ejecutar una resolución dictada varios años atrás en un contexto institucional diverso. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida deviene en ilegal, desde que la medida expulsiva importa una amenaza actual a la libertad ambulatoria del amparado mediante la ejecución de una decisión administrativa cuya fundamentación no fue revisada ni actualizada pese al extenso tiempo transcurrido desde su dictación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Levil Delan, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3980, de 09 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. II. Que se ordena permitir al amparado iniciar y continuar procedimiento de regularización migratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N°21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2288-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Levil Delan, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Resolució
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