FISCALIA REGIONAL DE TARAPACA/VILLAR
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que se reprocha -en síntesis- la falta y errónea fundamentación de la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Magistrados don Rodrigo Vega Azócar, don Rodrigo Villar Bustamante y don Cristian Malebrán Eyraud, lo que no encuentra sustento en esta sede procesal, desde que lo realizado por los juzgadores recurridos fue analizar y ponderar las probanzas tenidas a la vista en el debate, de acuerdo a sus facultades legales; por lo que, al consistir las alegaciones del recurrente en una mera discrepancia con dicha ponderación, aquellas escapan al objeto y fines correctivos propios de esta vía jurisdiccional; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Fiscal Adjunto don Javier Gutiérrez Figueroa . Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 307-2026 Penal (Queja). /aia
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Fiscal Adjunto don Javier Gutiérrez Figueroa . Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 307-2026 Penal (Queja). /aia
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal, VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que se reprocha -en síntesis- la falta y errónea fundamentación de la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Magistrados don Rodrigo Vega Azócar, don Rodr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica