SIN INFORMACION

VALENZUELA CARRASCO VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, en representación de Víctor Valenzuela Carrasco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año y de Gendarmería de Chile, fundado en que a pesar de que cumple con todos los requisitos, no figura que haya sido comunicada su postulación ni que esta haya sido resuelta. Expone que el amparado cumple una pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de abigeato y robo con intimidación, y cumplió el requisito de tiempo mínimo para optar al beneficio el 26 de febrero de 2024, manteniendo “muy buena” conducta los últimos cuatro bimestres. Argumenta que el hecho de que el actor se encuentre privado de libertad en virtud de una sentencia firme no es impedimento para que una vez constatados avances en su proceso de resocialización, como el estar siendo postulado para un CET, contar con “diversos beneficios intrapenitenciarios”, lo convierta en un candidato idóneo para acceder al beneficio de libertad condicional. Cita los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y da cuenta que actualmente se encuentra en una “calle de conducta”, destinada a individuos calificados de baja peligrosidad, además de mantener un bajo compromiso delictual. Da cuenta que el actor mantiene una vida intrapenitenciaria activa, sin aplicación de faltas, además de haber realizado una serie de actividades curriculares como cursos educacionales, talleres y participación en diversos proyectos de mejoramiento de las instalaciones, además de encontrarse preparando la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación superior en diciembre del año 2025. A lo anterior añade que se han acogido solicitudes de unificación de penas y reconocimiento de abonos en su favor, cambiando la fecha de cumplimie

Fundamentos

motivos que se pudieron tener en consideración para acoger o rechazar la solicitud de libertad condicional por parte de las recurridas. Sostiene que la omisión denunciada constituye un acto ilegal que lo priva del derecho fundamental a la libertad personal y la seguridad individual, por lo que finaliza solicitando que se acoja la acción, requiriendo como medidas de reparación que se ordene a Gendarmería de Chile informar, si fuese pertinente, los motivos por los que omitió remitir los antecedentes del amparado y, que la Comisión de Libertad Condicional remita el acta de postulación y resolución de la solicitud, indicando de ser pertinente los motivos por los cuales el amparado no fue evaluado. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 28 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. TERCERO: Que, por su parte, informando Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado fue postulado e incorporado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año. CUARTO: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela de urgencia cuyo propósito esencial es que la magistratura adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, siempre que dicho acto u omisión se haya dictado con infracción a la Constitución o a las leyes. QUINTO: Que, atendido lo referido en los motivos precedentes, lo cierto es que el supuesto de hecho base que funda la acción no es efectivo, habiendo informado Gendarmería de Chile que el amparado sí fue postulado al proceso correspondiente al primer semestre del año 2026, lo que resulta corroborado por lo informado por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, instancia que confirmó haber recibido dicha postulación, la que fue evaluada y resuelta en forma negativa, razones suficientes para desestimar el recurso en los términos que fue planteado al no existir la omisión ilegal que motivo su interposición.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Valenzuela Carrasco en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2191-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Delgado González, en representación de Víctor Valenzuela Carrasco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semes

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