SIN INFORMACION

ARANEDA/COMISIÓN DE LIBRETAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol N°29-2026 de esta Corte, comparece la abogada doña Paulina Soledad Pérez Penroz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Diego Javier Araneda Guenel, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, fundada en que mediante Resolución Exenta N°08-2026, de fecha 16 de abril de 2026, se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año, pese a que -a juicio de la recurrente- cumpliría íntegramente los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321. Expone que el amparado cumple condena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RIT 23-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, registrando como fecha de inicio el 13 de abril de 2021 y de término el 13 de abril de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio el día 13 de diciembre de 2025. Añade que registra seis bimestres de conducta “muy buena”, no mantiene antecedentes penales pretéritos y ha desarrollado actividades laborales y de reinserción durante el cumplimiento de la condena, desempeñándose actualmente en el área de panadería del CET cerrado del recinto penal. Refiere además que el informe psicosocial da cuenta de factores positivos para su reinserción social, tales como red de apoyo familiar, experiencia laboral previa, estudios superiores completos y motivación para desarrollar un emprendimiento laboral al recuperar la libertad, estimando que la Comisión recurrida efectuó una valoración arbitraria de los antecedentes técnicos, especialmente

Fundamentos

considerando que varias áreas de intervención pendientes no habrían sido trabajadas oportunamente por déficit institucional del área técnica de Gendarmería. Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén solicita el rechazo del recurso, señalando que la decisión impugnada fue adoptada por unanimidad de sus integrantes en sesión ordinaria del primer semestre de 2026, atendido que el postulante no acreditó avances significativos en su proceso de reinserción social que permitan inferir posibilidades efectivas de resocialización adecuada, incumpliendo así la exigencia prevista en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, del examen del informe acompañado se advierte que éste se refiere a un interno diverso del amparado de autos, consignándose antecedentes penitenciarios y criminológicos ajenos a don Diego Javier Araneda Guenel. Con todo, de los antecedentes efectivamente incorporados al recurso, especialmente de la carpeta de postulación acompañada, aparece que el amparado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000, registrando fecha de inicio de condena el 13 de abril de 2021 y de término el 13 de abril de 2028; que cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio desde el 13 de diciembre de 2025 y registra conducta “muy buena” en los últimos seis bimestres. Asimismo, consta que durante su permanencia en el CET de Valle Verde fue sancionado con fecha 28 de octubre de 2023 por ser sorprendido portando droga al interior del recinto penal, ingresando posteriormente al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén el día 24 de diciembre de 2023. Del mismo modo, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile concluye que el condenado presenta un riesgo medio de reincidencia y mantiene necesidades criminógenas relevantes no modificadas, particularmente en las áreas de actitud y orientación procriminal, consumo de alcohol y drogas, habilidades de autocontrol y resolución de conflictos. Se consigna además que el amparado se encuentra en una etapa de cambio contemplativa ambivalente, presentando distorsiones cognitivas asociadas a la minimización de sus actos y una insuficiente conciencia del delito y del mal causado, desde que minimiza y justifica el delito de tráfico de drogas por el cual fue condenado, sin visualizar su comportamiento como dañino, evidenciando baja valoración de las normas y convenciones sociales, persistencia de pensamientos antisociales y ausencia de avances significativos en la modificación de los factores determinantes vinculados a su conducta delictiva. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso en la audiencia de veintiséis de mayo del año en curso, oportunidad en que compareció la abogada recurrente, quien alegó en estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Diego Javier Araneda Guenel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°29-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Rol N°29-2026 de esta Corte, comparece la abogada doña Paulina Soledad Pérez Penroz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Diego Javier Araneda Guenel, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, quien deduce acción constitucional de ampar

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