SIN INFORMACION

CORTES ISLA EDUARDO RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece don Eduardo Ricardo Cortés Isla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de Chile, impugnando la resolución de fecha 29 de abril de 2026, mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 29 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Al respecto, consigna en su resolución que: “[…] en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. En cuanto a su conciencia del daño, aún requiere trabajo su proceso reflexivo”. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 57 años, un alto nivel de compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 16 años por un delito de robo con violencia e intimidación, con fecha de inicio el 20 de jul

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SEPTIMO: Que, del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. OCTAVO: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Eduardo Ricardo Cortes Isla, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2181-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodriguez Moreno, el Ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario comparece don Eduardo Ricardo Cortés Isla, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S

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