SIN INFORMACION

HUGO ISAAC LEAL ZAPATA /MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 7191-2026, comparece don HUGO ISAAC LEAL ZAPATA, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro don Claudio Patricio Alvarado Andrade, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, ubicado en calle Moneda s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en síntesis, en que la recurrida, mediante el Decreto Exento N° 1711, de fecha 11 de noviembre de 2025, dispuso la revocación de la pensión de gracia de que era beneficiario desde el año 2017, acto que estima ilegal y arbitrario, por carecer de suficiente motivación, haberse dictado sin procedimiento previo, afectar derechos adquiridos e implicar una privación de un ingreso esencial, vulnerando así las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el referido acto administrativo y se restablezca el pago del beneficio. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la dictación del decreto impugnado se enmarca en la facultad exclusiva del Presidente de la República para otorgar, modificar o dejar sin efecto pensiones de gracia, conforme al artículo 32 N° 11 de la Constitución y a la Ley N° 18.056, siendo dicha potestad de carácter discrecional. Añade que la revocación se sustentó en antecedentes objetivos del recurrente, quien registra condenas penales posteriores al otorgamiento del beneficio —incluyendo reiteradas condenas por conducción en estado de ebriedad y un delito de hurto— circunstancias que fueron evaluadas por la Comisión Especial Asesora, concluyendo la incompatibilidad de dicho comportamiento con la naturaleza del beneficio. Finalmente, sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, ni vulneración de garantías fundamentales, por tratarse de una facultad discrecional y revocable. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales allí enumerados, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario lo constituye el Decreto Exento N° 1711, de 11 de noviembre de 2025, que dejó sin efecto la pensión de gracia que le había sido concedida mediante Decreto Supremo N° 1547 de 2017. TERCERO: Que, según lo informado por la recurrida, la facultad para otorgar pensiones de gracia, así como para modificarlas o dejarlas sin efecto, corresponde privativamente al Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 32 N° 11 de la Carta Fundamental, en relación con la Ley N° 18.056, tratándose de una potestad de carácter discrecional, lo que ha sido reiteradamente reconocido por la Contraloría General de la República. CUARTO: Que, en dicho contexto, consta de los antecedentes que la decisión impugnada se adoptó previa revisión del caso del recurrente por parte de la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República, la que, teniendo a la vista su extracto de filiación y antecedentes penales, recomendó la revocación del beneficio, atendida la existencia de condenas penales reiteradas con posterioridad a su otorgamiento. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de un acto ilegal, toda vez que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, ejerciendo una potestad expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, tampoco se configura arbitrariedad, desde que la decisión impugnada aparece debidamente fundada en antecedentes objetivos, evaluados conforme a criterios previamente definidos por la autoridad administrativa competente. SEXTO: Que, por otra parte, atendida la naturaleza de la pensión de gracia —beneficio concedido en virtud de una prerrogativa discrecional de la autoridad— no es posible sostener que su otorgamiento genere un derecho de carácter patrimonial absoluto e inmutable en favor del beneficiario, que impida su posterior revisión o revocación en atención a nuevas circunstancias. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las garantías constitucionales invocadas, no se advierte su vulneración. En efecto, no se configura infracción al derecho de igualdad ante la ley, desde que la decisión recurrida se enmarca en una revisión general de casos similares, aplicándose criterios uniformes a todos los beneficiarios en igual situación. Asimismo, no se aprecia vulneración del debido proceso, atendida la naturaleza de la potestad ejercida y su carácter discrecional, la que no se encuentra sujeta a un procedimiento contradictorio en los términos alegados. Finalmente, tampoco se verifica afectación del derecho de p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hugo Isaac Leal Zapata en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Protección-7291-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 7191-2026, comparece don HUGO ISAAC LEAL ZAPATA, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro don Claudio Patricio Alvarado Andrade, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, ubicado en calle Moned

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