ORELLANA PAVEZ ELIAS ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el condenado Elías Enrique Orellana Pavez deduciendo acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución de 30 de abril de 2026, mediante la cual dicha Comisión rechazó por unanimidad su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. Expone que cumple una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia e intimidación, cuyo cumplimiento inició el 27 de mayo de 2021 y que tiene fecha de término el 27 de mayo de 2027. Agrega que cumplió el tiempo mínimo para postular el 27 de mayo de 2025, y registra 7 bimestres con Muy Buena Conducta. En este sentido, sostiene que la resolución impugnada es ilegal por cuanto se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, prescindiendo de los avances acreditados en su proceso de reinserción, entre los que destaca el uso correcto de beneficios intrapenitenciarios, la ausencia de faltas al régimen interno desde 2021, la participación en módulos psicosociales y programas de capacitación laboral, la obtención de enseñanza media completa y el desarrollo de una actividad productiva regular en el C.E.T. Metropolitano. SEGUNDO: Que, la Comisión de Libertad Condicional evacúa el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el C.E.T. Metropolitano y que la Comisión rechazó por unanimidad el beneficio mediante resolución de 30 de abril de 2026. Explica que si bien el postulante cumple los requisitos formales de tiempo mínimo y conducta intachable, los antecedentes de postulación remitidos por Gendarmería de Chile revelan factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgar el beneficio: el amparado presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, es cal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Elías Enrique Orellana Pavez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y archívese. N° Amparo-2185-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el condenado Elías Enrique Orellana Pavez deduciendo acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto qu
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