SIN INFORMACION

JHON LARRY GRANADA CASTAÑEDA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Kinverlin Marleny Espaillat Batista, quien interpone recurso de protección en favor de don Jhon Larry Granada Castañeda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2600100128121, de fecha 05 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país y se le impuso prohibición de ingreso por veinticinco años. Expone, en síntesis, que el amparado ha desarrollado su vida en Chile, cuenta con arraigo familiar significativo, incluyendo un hijo chileno menor de edad, y que la resolución se funda únicamente en una condena penal ya cumplida, sin considerar su reinserción social ni su situación actual. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el amparado registra una condena por tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que, conforme a los artículos 88 N° 2 en relación con el 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, se encontraba habilitado para rechazar la solicitud de residencia, disponiendo además el abandono del país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. 2°) Que el acto impugnado consiste en la resolución administrativa que rechaza la residencia definitiva del amparado, dispone su abandono del territorio nacional y establece una prohibición de ingreso por veinticinco años. 3°) Que dicha decisión se funda, esencialmente, en la existencia de una condena penal previa por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, invocando para ello las causales previstas en la Ley N° 21.325. 4°) Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados aparece que la pena impuesta al amparado ha sido íntegramente cumplida y que este ha desarrollado un proceso de reinserción social efectivo, sin que se acrediten antecedentes penales vigentes ni conducta posterior que permita estimar la existencia de una peligrosidad actual. 5°) Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido, en casos análogos, como causa Rol N° 7817-2022, que resulta improcedente fundar medidas expulsivas o equivalentes únicamente en antecedentes penales ya cumplidos, pues ello desconoce la finalidad resocializadora de la pena y configura una decisión desproporcionada, especialmente cuando el afectado ha demostrado reinserción y arraigo en el país. 6°) Que, en efecto, conforme a dicho criterio, resulta contradictorio que el propio Estado, tras haber permitido la reinserción del condenado mediante el cumplimiento de su pena, adopte posteriormente una medida que desconoce dicho proceso y perpetúa indefinidamente el reproche penal. 7°) Que, además, en la especie concurre un elemento adicional de especial relevancia, cual es el arraigo familiar del amparado, quien mantiene vínculo con su hijo chileno menor de edad, circunstancia que la autoridad administrativa no ponderó suficientemente al dictar el acto impugnado. 8°) Que lo anterior importa una afectación grave al derecho a la vida familiar y al interés superior del niño, principios que deben ser considerados de manera preferente por la autoridad administrativa al adoptar decisiones en materia migratoria. 9°) Que, asimismo, la medida impugnada —particularmente la prohibición de ingreso por veinticinco años— resulta de una intensidad extraordinaria, sin que se advierta un análisis de proporcionalidad que justifique su aplicación en atención a las circunstancias individuales del caso. 10°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida aparece como ilegal, al no considerar los efectos jurídicos del cumplimiento de la pena ni los principios aplicables en materia administrativa, y arbitraria, al prescindir de la situación actual del amparado y de su núcleo familiar, adoptando una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Kinverlin Marleny Espaillat Batista, en favor de don Jhon Larry Granada Castañeda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100128121, de fecha 05 de marzo de 2026. Se suspende, asimismo, cualquier medida de abandono del país o prohibición de ingreso en contra del amparado, hasta que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro don Gonzalo Rojas Monje. N° Protección-7101-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Kinverlin Marleny Espaillat Batista, quien interpone recurso de protección en favor de don Jhon Larry Granada Castañeda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2600100128121, de fecha 05 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó

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