SIN INFORMACION

ACEVEDO MELLADO JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Jorge Luis Acevedo Mellado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución del mes de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por la cual se decidió rechazar conceder al amparado el beneficio del mismo nombre. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo sentencias de 7 y 4 años, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión de arma de fuego, y cumple con los requisitos de tiempo y conducta para obtener el beneficio. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y argumenta que, en el marco del proceso, el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, que reproduce. Afirma que su representado demuestra dichos avances, en primer lugar, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido y, en segundo lugar, en tanto se requiere obtener calificaciones con nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social. Finaliza solicitando que se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amprado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 29 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que la Comisión rechazó la concesión del

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SÉPTIMO: Que, del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. OCTAVO: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Acevedo Mellado en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la esta Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2242-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, por el condenado Jorge Luis Acevedo Mellado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en co

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