SIN INFORMACION

CARLOS ROMAN RIQUELME PEÑA/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 7193-2026, comparece don CARLOS ROMAN RIQUELME PEÑA, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro don CLAUDIO PATRICIO ALVARADO ANDRADE, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, calle Moneda s/n, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la dictación y ejecución del Decreto Exento N° 1718, de 11 de noviembre de 2025, que dispuso la revocación de la pensión de gracia de que afirma ser beneficiario desde el año 2013. Expone, en síntesis: que el beneficio le habría sido concedido por Decreto Supremo N° 2760, de 13 de febrero de 2013; que fue notificado del decreto revocatorio recién el 13 de marzo de 2026, y que desde marzo de 2026 se suspendió el pago; sostiene que el acto es ilegal y arbitrario por falta de procedimiento previo, ausencia de motivación suficiente e individualizada, errónea identificación del decreto que otorgó el beneficio (aludiendo el acto revocatorio a un “Decreto Supremo N° 170”); y por fundarse en supuestos antecedentes penales que, afirma, no serían vigentes según certificado que acompaña; agrega su condición de especial vulnerabilidad por discapacidad mental del 50% y patologías cardiacas. Denuncia vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y se restablezca el pago de la pensión, con enteramiento de lo adeudado. Informó la recurrida, a través del abogado José Ávila Barrera, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la dictación del acto recurrido se enmarca en la facultad constitucional del Presidente de la República de conceder, modificar o dejar sin efecto pensiones de gracia, conforme al artículo 32 N° 11 de la Constitución y la Ley N° 18.056; que dicha potestad es esencialmente discrecional; que la revocación fue adoptada sobre la base de antecedentes objetivos, en particular condenas penales posteriores al otorgamien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la propia norma enumera, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario lo constituye el Decreto Exento N° 1718, de 11 de noviembre de 2025, por cuyo intermedio se revoca la pensión de gracia que afirma percibir en virtud del Decreto Supremo N° 2760, de 13 de febrero de 2013, decisión cuyo conocimiento efectivo sitúa al ser notificado el 13 de marzo de 2026, alegando además que en el considerando octavo del decreto revocatorio se indicaría erróneamente un “Decreto Supremo N° 170” como acto de otorgamiento. TERCERO: Que, conforme al artículo 32 N° 11 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República “conceder (…) pensiones de gracia, con arreglo a las leyes”; y la Ley N° 18.056 establece normas generales sobre el otorgamiento de dichas pensiones, disponiendo, entre otras materias, que las solicitudes deben ser dirigidas al Presidente por intermedio del Ministerio del Interior (artículo 1°) y que el Presidente puede otorgarlas incluso sin reunirse las exigencias previstas, en casos calificados y por decreto supremo fundado (artículo 6°), contemplando además una Comisión Especial asesora (artículo 7°) y la posibilidad de establecer condiciones o requisitos de vigencia del beneficio (artículo 8°). CUARTO: Que, asimismo, la potestad de otorgar este tipo de beneficios comprende la facultad de modificarlos o dejarlos sin efecto, atendido su carácter esencialmente gracioso y discrecional, conforme ha sido interpretado por la Contraloría General de la República, señalando que la autoridad que concede la pensión puede igualmente revocarla. QUINTO: Que, en la especie, consta que la decisión impugnada fue adoptada previa revisión efectuada por la Comisión Especial Asesora del Presidente de la República para el otorgamiento de pensiones de gracia, la cual, en sesión respectiva, examinó los antecedentes del recurrente, incluyendo su extracto de filiación y antecedentes, verificando la existencia de condenas penales posteriores al otorgamiento del beneficio —en particular, por conducción en estado de ebriedad en los años 2017 y 2018—, recomendando su revocación por estimar que dicha conducta resulta incompatible con la naturaleza del beneficio. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, ejerciendo una potestad que le ha sido expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico. Tampoco se configura arbitrariedad, desde que la decisión se sustenta en antecedentes objetivos y en criterios previamente definidos por la autor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Román Riquelme Peña en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rafael Kuncar Oneto quien estuvo por acoger el recurso en base a los siguientes argumentos: 1º. Que si bien la facultad del Presidente para conceder pensiones por gracia, para modificarlas y/o para hacerlas cesar es discrecional, ello no debe abrir espacio a la arbitrariedad. 2º. En el caso concreto al recurrente se le ha privado de la pensión por gracia por haber incurrido en dos manejos en estado de ebriedad pretéritos, uno en 2017 y otro en 2018, ocurridos en una época en que este tipo de conductas no estaba sancionada con la privación del beneficio materia de esta controversia. 3º. Que en la actualidad dichas conductas ni siquiera constan en su certificado de antecedentes para fines especiales, y por la antigüedad de las mismas, conforme los actuales criterios jurisprudenciales, ni siquiera podrían considerarse como antecedentes para justificar actualmente una reincidencia con fines punitivos. 4º. Que, de esta forma, los criterios fijados en la Sesión Nº 3 de 2025 de la Comisión Especial Asesora para el otorgamiento de pensiones de gracia, contenid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Protección N° 7193-2026, comparece don CARLOS ROMAN RIQUELME PEÑA, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministro don CLAUDIO PATRICIO ALVARADO ANDRADE, ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, calle Moneda s/n,

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