SIN INFORMACION

METELLUS EVENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Evenson Metellus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25435841, de 19 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado. Funda su acción en que el amparado ingresó a Chile huyendo de la crisis social, económica y política existente en Haití, concurriendo posteriormente a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse por ingreso por paso no habilitado y someterse a los controles dispuestos por la autoridad. Añade que reside en Chile desde hace más de tres años, mantiene vínculo familiar con su conviviente civil Vanessa Lafortune y no registra antecedentes penales, estimando que la expulsión decretada resulta desproporcionada al fundarse únicamente en el ingreso irregular al país. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de cosa juzgada y solicitando el rechazo del recurso. Señala que anteriormente se tramitó recurso de amparo ante esta Corte bajo Rol N°3461-2025, respecto del mismo amparado y misma resolución expulsiva, el cual fue finalmente rechazado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°43.085-2025. Añade que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, configurándose la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Refiere que mediante Oficio Ordinario N°73823840, de 25 de julio de 2025, se inició procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándose plazo para formular descargos, sin que el recurrente evacuara presentación alguna. Expone que posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°25435841, de 19 de agosto de 2025, ponderándose especialmente el ingreso irregular, la ausencia de antecede

Fundamentos

considerando: I. Sobre la excepción de cosa juzgada Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II. Sobre el fondo Segundo: Que, mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°25435841, de 19 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional por haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece acreditado que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, configurándose la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, asimismo, consta que el Servicio Nacional de Migraciones inició el correspondiente procedimiento sancionatorio, notificando al amparado mediante Oficio Ordinario N°73823840, de 25 de julio de 2025, otorgándole plazo para formular descargos y acompañar antecedentes relativos a su situación migratoria y arraigo familiar, sin que hiciera uso de dicho derecho. Quinto: Que, sin perjuicio del rechazo de la excepción de cosa juzgada en los términos antes expuestos, consta que la legalidad de la misma resolución expulsiva ya fue revisada previamente por esta Corte en causa Rol N°3461-2025, decisión posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°43.085-2025. Sexto: Que, en este contexto, no aparecen acompañados en la presente acción antecedentes nuevos, diversos o sobrevinientes posteriores a lo ya resuelto por la Excma. Corte Suprema, limitándose el recurrente a reiterar alegaciones previamente conocidas y desestimadas por los tribunales superiores de justicia. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad actual diversa de aquella previamente revisada en sede jurisdiccional, manteniéndose incólume la fundamentación de la resolución recurrida y la causal legal que sustenta la medida expulsiva impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Evenson Metellus. III. Se deja sin efecto orden de no innovar decretada en estos autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional de amparo, atendido que el acuerdo de unión civil acompañado constituye antecedente suficiente para acreditar arraigo familiar en el territorio nacional, circunstancia que debió ser especialmente ponderada por la autoridad administrativa al momento de resolver la situación migratoria del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2284-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Evenson Metellus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Reso

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