ROSSI ROSSI MICALELA LUCÍA /VASQUEZ VELASUQEZ MARIO DEL CARMEN Y OTRAS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Carlos Enrique Morales Ramírez y doña Micaela Lucía Rossi, ambos domiciliados en Calle Los Alerces, escalera sin nombre N°33, Cerro Las Cañas, Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de doña Carolina Elizabeth Venegas Vásquez y de don Mario del Carmen Vásquez Velásquez. Relatan que el 20 de mayo de 2025, celebraron con la recurrida, de manera consensual y vía telefónica, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Calle Los Alerces, Pasaje Escala N°33, Casa B, Cerro Las Cañas, Valparaíso, cuya vigencia se extendía desde el mes de junio de 2025 hasta el mes de julio de 2026, actuando la recurrida en representación de don Mario del Carmen Vásquez Velásquez, propietario del inmueble. Señalan haber pagado íntegra y oportunamente las rentas convenidas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025, así como los gastos de electricidad correspondientes. Exponen que, pese a encontrarse al día en sus obligaciones contractuales con los recurridos, estos desplegaron una campaña sistemática de hostigamiento con el propósito de forzar el abandono anticipado del inmueble, antes del vencimiento contractual fijado para el mes de julio de 2026. Para ello, incurrieron en el corte unilateral del suministro de energía eléctrica y la realización de amenazas verbales. Afirman que en ningún momento han sido emplazados en procedimiento judicial alguno que ampare o autorice las medidas adoptadas, las que califican como vías de hecho constitutivas de autotutela, en infracción del ordenamiento jurídico vigente. Estiman afectadas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad sobre su derecho personal de uso y goce del inmueble arrendado. A folio 9, los recurrentes presentaron ampliación del recurso, incorporando como nuevos antecedentes lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, los recurrentes impugnan el actuar de la recurrida y de quien ésta representa, consistente en el corte unilateral de los suministros de energía eléctrica y agua potable del inmueble que arriendan, la colocación de un candado en la puerta de acceso impidiendo su ingreso, y la realización de actos reiterados de hostigamiento y amenaza, conductas todas ellas dirigidas a forzar el abandono anticipado de la vivienda antes del vencimiento del contrato de arrendamiento. Tercero: Que, la recurrida al evacuar el informe requerido, no desconoció los hechos esenciales imputados. Por el contrario, reconoció expresamente que don Mario del Carmen Vásquez Velásquez, propietario del inmueble cuya administración ejerce, procedió a cortar el suministro eléctrico como medida de presión ante los supuestos incumplimientos de los arrendatarios. En su defensa, adujo la existencia de atrasos en el pago de las rentas y de los consumos compartidos de electricidad, así como la remisión de una carta notarial de aviso de término del contrato de 19 de agosto de 2025. Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes aportados por los recurrentes y lo reconocido por la recurrida en su informe, resulta posible dar por acreditada la ocurrencia al menos del corte unilateral de suministro eléctrico. Quinto: Que, en todo caso, las alegaciones de la recurrida relativas a eventuales incumplimientos contractuales de los arrendatarios, así como la existencia de un aviso de término del contrato, no constituyen justificación jurídicamente admisible para la adopción de las medidas de hecho descritas, toda vez que el ordenamiento jurídico ha consagrado procedimientos especiales para resolver las controversias emanadas de los contratos de arrendamiento, vías que los recurridos optaron por preterir en favor de la autotutela. La validez o eficacia de cualquier estipulación contractual que pretendiera amparar el actuar descrito debe ser debatida y resuelta en sede de lato conocimiento, y en ningún caso puede ejecutarse por la sola voluntad de una de las partes. Sexto: Que, en consecuencia, solo cabe concluir que la recurrida ha desplegado vías de hecho que afectan las garantías constitucionales de los recurrentes. La privación de los suministros básicos, como la electricidad, lesionan el derecho de propiedad de los recurrentes sobre su derecho personal de uso y goce del bien raíz arrendado, garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Asimismo, dicha conducta, en un hogar donde reside una familia y tratándose de un servicio básico, vulnera la integridad física y psíquica de los recurrentes, garantía
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Carlos Enrique Morales Ramírez y doña Micaela Lucía Rossi, en contra de doña Carolina Elizabeth Venegas Vásquez, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida restituir el suministro de energía eléctrica del inmueble arrendado ubicado en Calle Los Alerces, Pasaje Escala N°33, Casa B, Cerro Las Cañas, Valparaíso, y cesar de inmediato todo acto de hostigamiento, amenaza o perturbación del goce de la vivienda arrendada, incluyendo su libre acceso. Para el efectivo y completo cumplimiento de lo ordenado, la recurrida deberá dar cuenta de su cumplimiento a esta Corte, dentro de 24 horas desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-7569-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparecen don Carlos Enrique Morales Ramírez y doña Micaela Lucía Rossi, ambos domiciliados en Calle Los Alerces, escalera sin nombre N°33, Cerro Las Cañas, Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de doña Carolina Elizabeth Venegas Vásquez y de don Mario del Carmen Vásq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica