FELIPE MAMANI SANGA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIINES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eric Moncayo Castillo, en representación, de FELIPE MAMANI SANCA, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 01817701, ambos domiciliados en esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra del Jefe de la prefectura de Migraciones y POLICÍA INTERNACIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, Encargado del control migratorio en la avanzada de Chacalluta, representado por Teofilo Valenzuela Paredes, que prohibió el ingreso al país del amparado lo que constituye un acto arbitrario ilegal que atenta contra la garantía constitucional de los numerales 1, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República así como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente la convención americana sobre derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en contra del tratado de Tacna y Arica de 1929. Señala que el amparado ingresó a Chile de manera regular hace aproximadamente cinco años conforme lo prescribe el artículo 3 de la ley de migraciones y el tratado de Tacna y Arica de 1929 el que consagra el más absoluto el libre tránsito de personas entre ambas naciones. Agrega que su representado mantiene arraigo familiar en Chile el que está constituido por su cónyuge Natalia Copari de Mamani de nacionalidad peruana y sus cuatro hijos Cristina, Jaime, Yaneth y José Carlos, la primera de nacionalidad chilena y el resto de nacionalidad peruana, con residencia en Chile. Cuenta de la especial situación de salud de su hija Cristina de 48 años quien padece un diagnóstico de cáncer gástrico etapa III-A, encontrándose en tratamiento activo con quimioterapia coadyuvante esquema Folfox en la ciudad de Concepción. Afirma que el amparado no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, de acuerdo con el certificado de antecedentes que se acompaña debidamente apostillado y cuya emisión data del diez de abril del año en curso, mantenie
Fundamentos
fundamentos formales que no considera las circunstancias personales, familiares y de arraigo del amparado, así como tampoco la situación de salud gravemente vulnerable de su hija la que requiere de su apoyo y cuidado. Adiciona que todos los vínculos familiares los mantiene en este país manteniendo siempre un comportamiento intachable e insistiendo que la decisión impugnada carece de razonabilidad y proporcionalidad atendida la entidad de los bienes jurídicos en juego como lo es el derecho a la vida a la salud de su hija, el derecho a la vida privada y familiar, el interés superior de la hija directamente afectada con la separación de su padre. Pide se acoja el presente recurso y en definitiva se deje sin efecto la referida prohibición de ingreso o cualquier otra restricción de ingreso al país debiendo la recurrida permitir el ingreso al amparado a fin de que pueda reunirse con su familia y acompañar a su hija en su tratamiento oncológico. Informa la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile y expone que conforme a los antecedentes proporcionados por el jefe de la prefectura de migraciones y policías internacional de Arica y Parinacota en el sistema GEPOL se señala que el último registro que posee el amparado es la Resolución Exenta N°27652 de 25 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso administrativo especial y prohíbe su ingreso al país. Además, explica que existe como antecedente un impedimento de ingreso de 16 de noviembre de 2021, conforme a alerta alianza del pacífico, informándose que mantenía antecedentes penales por condena por el delito de falsedad ideológica en su país. Por consiguiente, conforme a los registros institucionales y del Servicio Nacional de Migraciones el amparado posee un impedimento de ingreso al territorio nacional vigente, emanado de la resolución exenta de agosto del año 2025 correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre dicha resolución por haber emanado de aquella. Por lo anterior queda de manifiesto que la policía sólo actuó conforme a la normativa legal aplicable y vigente y en uso de sus atribuciones entregadas por la ley, dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por la norma, no existiendo en definitiva ningún actuar ilegal o arbitrario que se le pueda reprochar. Se ordenó como trámite por esta Corte de Apelaciones, que el Servicio Nacional de Migraciones, informará al tenor del presente recurso y en especial a lo señalado en el informe de la Policía de Investigaciones de Chile. Informó el Servicio Nacional de Migraciones y expuso que mediante Informe Policial N° 273 de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por Policía de investigaciones del Aeropuerto Arturo Merino Benitez, al extranjero le fue impedido ingresar al territorio nacional por registrar antecedentes penales en su país de origen, al haber sido condenado por el delito de falsedad ideológica. Añade que mediante Oficio Ordinario N° 10.686, de 18 de octubre de 202
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en representación de FELIPE MAMANI SANCA en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N°192-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Eric Moncayo Castillo, en representación, de FELIPE MAMANI SANCA, de nacionalidad peruana, documento de identidad N° 01817701, ambos domiciliados en esta ciudad e interpone recurso de amparo en contra del Jefe de la prefectura de Migraciones y POLICÍA INTERNACIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DE LA POLICIA DE IN
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