SIN INFORMACION

JEAN LOUS KERMILANGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Kermilange Jean Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100122247, de 02 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Funda su acción en que la amparada ingresó y permaneció en Chile con el objeto de desarrollar su vida personal, laboral y familiar, solicitando residencia definitiva mediante trámite N°69889410. Señala que la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud fundada en no acreditar suficientemente actividad económica y en mantener residencia vencida sin pago de multa por residencia irregular. Indica que sí acompañó antecedentes destinados a acreditar arraigo, permanencia y sustento económico en Chile, incluyendo certificados de cotizaciones previsionales y antecedentes familiares, estimando que la decisión resulta desproporcionada al no ponderar que tiene a su cargo a su hijo menor de edad, Walker Eugene, residente en Chile. Añade que no registra antecedentes penales y que la orden de abandono afecta su libertad ambulatoria y estabilidad familiar. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva el 28 de marzo de 2024, bajo ID de trámite N°69889410, encontrándose a esa fecha con residencia temporal vencida desde el 14 de julio de 2023 y sin haber regularizado previamente su situación migratoria mediante el pago de multa por residencia irregular. Refiere que mediante comunicación electrónica de 17 de abril de 2024 se requirió a la recurrente acompañar antecedentes destinados a acreditar actividad económica y sustento económico, bajo apercibimiento de rechazo. Añade que posteriormente, mediante notificación previa de rechazo de 14 de

Fundamentos

considerando: I. Sobre la alegación de improcedencia Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones alegó la improcedencia de la presente acción constitucional, sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario susceptible de cautela y que la recurrente dispone de vías administrativas ordinarias para impugnar la resolución cuestionada. Segundo: Que dicha alegación será desestimada, desde que la acción deducida denuncia una afectación actual a la libertad ambulatoria de la amparada derivada de una resolución administrativa actualmente vigente, cuya legalidad puede ser revisada en esta sede cautelar. II. Sobre el fondo Tercero: Que mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°2600100122247, de 02 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria reprocha a la amparada no haber acreditado suficientemente actividad económica y mantener residencia vencida sin pago de multa, de los antecedentes acompañados en esta sede aparece que ésta acompañó documentación laboral, previsional y antecedentes relativos a su arraigo familiar en Chile, los que no fueron ponderados al momento de dictarse la resolución recurrida. Quinto: Que, asimismo, consta que la amparada mantiene a su cargo a un hijo menor de edad residente en Chile y no registra antecedentes penales, circunstancias que debían ser especialmente consideradas por la autoridad administrativa al resolver la solicitud migratoria. Sexto: Que, en este contexto, la resolución recurrida aparece desproporcionada, particularmente considerando que el rechazo se funda en insuficiencia de antecedentes relativos al sustento económico y regularización migratoria, materias susceptibles de ser complementadas mediante nuevos antecedentes aportados por la interesada. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida deviene en ilegal, desde que la orden de abandono decretada importa una amenaza actual a la libertad ambulatoria de la amparada, sin que se haya otorgado una posibilidad suficiente y efectiva para complementar los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia formulada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Kermilange Jean Louis, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100122247, de 02 de marzo de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo, otorgando a la amparada un nuevo plazo no inferior a noventa días para acompañar los antecedentes relativos a sustento económico y regularización migratoria que estime pertinentes, debiendo posteriormente dictar una nueva resolución ponderando especialmente los documentos acompañados en esta acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2190-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Kermilange Jean Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100122247, de 02 de marzo de 2026, mediante la cual se r

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