10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NORAMBUENA/FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que las providencias de cinco de diciembre de 2025, que resuelven dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso por haberse incoado éste sin el cumplimiento previo del trámite de mediación obligatoria, de una parte, contravienen lo ordenado por esta Corte en sentencia de 29 de septiembre de 2025, y por otra parte, desconocen abiertamente el principio de conservación de los actos procesales. En el último sentido apuntado, es improcedente disponer la ineficacia cuando hay medidas preferentes de corrección y que consisten, sin más, en completar la diligencia faltante, sin perjuicio de los efectos que, en su caso, ésta pueda prodigar respecto de la pretensión fungiendo como equivalente jurisdiccional. En tales condiciones, lo decidido en folio N°24 y N°25 por el a-quo, no se aviene a derecho ni al mérito del proceso. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo indicado en los artículos 160, 171 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan, sin costas, las dos resoluciones apeladas de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictadas por el 10° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se resuelve, que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en sentencia de 29 de septiembre de 2025, en cuanto dispuso postergar la tramitación del juicio mientras se cumple con el trámite de la mediación previa, reanudando el procedimiento una vez concluido éste, conforme las reglas generales. Comuníquese N°Civil-534-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo indicado en los artículos 160, 171 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan, sin costas, las dos resoluciones apeladas de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictadas por el 10° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se resuelve, que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en sentencia de 29 de septiembre de 2025, en cuanto dispuso postergar la tramitación del juicio mientras se cumple con el trámite de la mediación previa, reanudando el procedimiento una vez concluido éste, conforme las reglas generales. Comuníquese N°Civil-534-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Que las providencias de cinco de diciembre de 2025, que resuelven dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso por haberse incoado éste sin el cumplimiento previo del trámite de mediación obligatoria, de una parte, contravienen lo ordenado por esta Corte en sentencia de 29 de septiembre de 2025, y po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica