POBLETE BRAVO YARINET / UNIVERSIDAD ANDRES BELLO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Yarinet Esperanza Poblete Bravo, estudiante de Medicina Veterinaria, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, fundado en la decisión de dicha casa de estudios de mantener clases, salidas a terreno, evaluaciones y demás actividades académicas los días sábado, negándose a reprogramarlas pese a su condición de integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, estimando a su juicio que dicha conducta constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República, relativa a la libertad de conciencia y ejercicio libre de cultos. Expone que su religión considera el sábado como día sagrado de adoración y descanso, prohibiéndole realizar actividades seculares, incluidas aquellas de carácter académico, como asistencia a clases, talleres, salidas a terreno o rendición de evaluaciones. Señala que esta observancia constituye un mandato esencial e inviolable de su fe, circunstancia respaldada por cartas emitidas por pastores de su congregación y por su certificado de bautismo. Indica que, al advertir que determinadas asignaturas contemplaban actividades obligatorias los días sábado, conversó inicialmente con uno de sus profesores, quien le manifestó disposición para buscar alternativas académicas, sugiriéndole tratar el asunto con las autoridades universitarias competentes. En consecuencia, el 17 de marzo de 2026 sostuvo reunión con la Directora de Carrera de Medicina Veterinaria de la sede Viña del Mar, doña Camila Dossi Muñoz, a quien explicó sus convicciones religiosas y propuso distintas alternativas, tales como rendir evaluaciones en días distintos o realizar trabajos compensatorios respecto de las salidas a terreno efectuadas en sábado. Señala que posteriormente remitió correos electrónicos acompañando antecedentes de respaldo, incluyendo cartas pastorales y certificado de bautismo, solicitando formalmente ad
Fundamentos
motivos religiosos, exponiéndose a reprobar asignaturas completas. Añade que una evaluación solemne originalmente fijada para un martes fue posteriormente reprogramada para un sábado, pese a haber solicitado rendirla anticipadamente o en otra fecha hábil, petición que también fue rechazada por la autoridad universitaria. Argumenta que la conducta de la universidad configura no solo una perturbación ya consumada, sino también una amenaza actual, cierta e inminente al libre ejercicio de su culto religioso, toda vez que la programación permanente de actividades académicas obligatorias en sábado la obliga a escoger entre el cumplimiento de sus deberes académicos y la observancia de sus convicciones religiosas. Afirma que la recurrida no mostró comprensión ni disposición razonable para compatibilizar sus obligaciones académicas con su libertad de conciencia y religión. Que, en cuanto al derecho, invoca la garantía constitucional del artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República, así como las disposiciones de la Ley N°19.638 sobre libertad religiosa y de culto. Sostiene que el recurso de protección resulta plenamente procedente por existir una amenaza actual al ejercicio de un derecho fundamental expresamente amparado por el artículo 20 de la Constitución. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de protección, declarando ilegal y arbitraria la conducta de la Universidad Andrés Bello consistente en mantener actividades académicas obligatorias los días sábado respecto de su persona, ordenándose la reprogramación de evaluaciones, salidas a terreno y demás actividades académicas fijadas en tales días, o bien la adopción de medidas alternativas como trabajos compensatorios. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, se denegó la orden de no innovar solicitada. A folio 9, evacua informe la Universidad Andrés Bello, quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, con costas, argumentando que no existe acto ilegal ni arbitrario y que tampoco se ha vulnerado la libertad de culto invocada por la recurrente. La recurrida expone que la estudiante, alumna de séptimo semestre de Medicina Veterinaria en sede Viña del Mar, interpuso el recurso alegando que, por profesar la religión Adventista del Séptimo Día, no puede asistir a actividades académicas obligatorias fijadas los días sábado, lo que pondría en riesgo la aprobación de sus asignaturas. Señala además que solicitó a la universidad autorización o adecuaciones especiales, pero que estas fueron rechazadas mediante respuesta formal de fecha 22 de abril de 2026. El informe sostiene que la programación de actividades académicas los sábados constituye una práctica histórica y permanente de la carrera de Medicina Veterinaria, debido al carácter eminentemente práctico de la formación profesional. Explica que existen talleres, actividades clínicas, salidas a terreno y evaluaciones prácticas que necesariamente deben realizarse esos días por razones logísticas, de d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yarinet Esperanza Poblete Bravo, en contra de la Universidad Andrés Bello. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3669-2026. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Yarinet Esperanza Poblete Bravo, estudiante de Medicina Veterinaria, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, fundado en la decisión de dicha casa de estudios de mantener clases, salidas a terreno, evaluaciones y demás actividades académicas l
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