DEL CANTO DEL CANTO AUGUSTO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Susan Ester Bernal Painemal y deduce recurso de amparo en favor de Augusto Andrés del Canto del Canto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo del beneficio de libertad condicional y en la falta de notificación de dicha resolución, tanto al amparado como a su defensa, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el amparado fue condenado el 30 de septiembre de 2014 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación en grado de tentativa. Señala que a la fecha de interposición del recurso el amparado lleva más de 12 años y 4 meses de privación de libertad efectiva, lo que representa más del 80% de la condena, superando con creces el requisito legal mínimo. Indica, asimismo, que el amparado se encuentra desde hace dos años en la Torre de Reinserción del C.C.P. Colina I, que mantiene calificación de conducta "Muy Buena" y que ha participado activamente en talleres y cursos de capacitación durante su reclusión. En concepto de la parte recurrente agrega que el acto impugnado reviste especial gravedad, pues la falta de notificación del resultado de la postulación impide el ejercicio del derecho a la defensa al desconocer los
Fundamentos
fundamentos del rechazo para poder impugnarlos, tornando en arbitraria la mantención de la privación de libertad bajo tales condiciones de opacidad administrativa. Pide se acoja el recurso de amparo y se ordene el otorgamiento del beneficio de libertad condicional en favor del amparado o, en su defecto, que se proceda a la notificación inmediata y fundada de la resolución denegatoria. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y expone que el amparado fue efectivamente postulado a la libertad condicional por el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina I en el proceso del primer semestre de 2026 y que por unanimidad rechazó la concesión del beneficio mediante resolución dictada el 29 de abril de 2026. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal, puesto que el rechazo se fundó en que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, toda vez que si bien el postulante cumple los requisitos de tiempo y conducta previstos en los Nos 1 y 2 del artículo 2° del citado decreto ley, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora el otorgamiento del beneficio. En efecto, el postulante presenta un mediano compromiso delictual, es multi-reincidente y arroja un mediano riesgo de reincidencia, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley, requiriéndose además mayor trabajo en su proceso reflexivo respecto a la conciencia del daño causado. Agrega que los aspectos descritos se mantienen prácticamente sin cambios respecto de la evaluación psicosocial de su postulación del segundo semestre de 2025, lo que demuestra escasas posibilidades de reinserción adecuada e impide tener por probados los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Adjunta, para mayor ilustración, los antecedentes de postulación tenidos a la vista al adoptar la decisión, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación y el Informe de Postulación Psicosocial elaborado el 20 de febrero de 2026. Tercero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona cuya libertad personal o seguridad individual se vea amenazada, perturbada o privada por un acto ilegal. En la especie, corresponde determinar si la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 29 de abril de 2026, que rechazó la concesión del beneficio a Augusto Andrés del Canto del Canto y la eventual falta de notificación de dicha resolución, constituyen un acto ilegal que vulnere de manera actual la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos que exige la citada norma constitucional. Cuarto: Que para resolver la acción deducida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido por la abogada Susan Ester Bernal Painemal en representación de Augusto Andrés del Canto del Canto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N° 2166-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 9: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Susan Ester Bernal Painemal y deduce recurso de amparo en favor de Augusto Andrés del Canto del Canto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que ilegal en que habría incu
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