SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su resolutivo B., en el que se reemplaza la expresión: “…perjuicios morales sufridos…”, por: “perjuicio material sufrido”. Y se tiene, además, presente: Que, en lo que toca a la condena en costas de la denunciada, apareciendo de manera evidente en el fallo en alzada que esa parte no fue totalmente vencida, es que no procede dicha carga, por lo que se le absolverá de ello. Y, de conformidad, a lo que disponen las leyes 18.287 y 19.496 se decide que: 1. Se REVOCA la sentencia apelada, que es de fecha seis de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 113 y siguientes, de los autos Rol N° 11.358-P, del Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, sólo en aquella parte que había condenado en costas a la demanda y, en su lugar se decide que se la exonera de la mismas, debiendo cada parte soportar las propias, y 2. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la ya singularizada sentencia. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1971-2023.
Fallo
fallo en alzada que esa parte no fue totalmente vencida, es que no procede dicha carga, por lo que se le absolverá de ello. Y, de conformidad, a lo que disponen las leyes 18.287 y 19.496 se decide que: 1. Se REVOCA la sentencia apelada, que es de fecha seis de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 113 y siguientes, de los autos Rol N° 11.358-P, del Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, sólo en aquella parte que había condenado en costas a la demanda y, en su lugar se decide que se la exonera de la mismas, debiendo cada parte soportar las propias, y 2. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la ya singularizada sentencia. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1971-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 60 y 61; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en su resolutivo B., en el que se reemplaza la expresión: “…perjuicios morales sufridos…”, por: “perjuicio material sufrido”. Y se tiene, además, presente: Que, en lo que toca a la condena en costas de la denunciada
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