SIN INFORMACION

MEDINA ARDILES, JOSÉ LUIS/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Luis Medina Ardiles, abogado, en representación de don Juan Alejandro Tapia Tapia, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por estimar que dicha empresa incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en la interrupción unilateral del suministro eléctrico y manipulación del medidor correspondiente al inmueble ubicado en Parcela 38, Los Troncos, El Hinojal, comuna de La Serena, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que el inmueble constituye su hogar familiar y además es habitado por otras tres familias, integradas especialmente por seis adultos mayores y un lactante, todos afectados por la suspensión del servicio básico. Señala que desde hace años el medidor presentaría problemas crónicos de lectura, generando inconsistencias en la facturación, razón por la cual con fecha 18 de diciembre de 2024 interpuso reclamo formal ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, registrado bajo incidente N°241218-000445, procedimiento que al momento de los hechos aún se encontraba pendiente de resolución. Menciona que, no obstante, aquello, el día 10 de abril de 2026 operarios identificados como contratistas de CGE concurrieron al inmueble sin aviso previo, sin resolución administrativa y sin notificación de deuda líquida, procediendo a abrir el gabinete del medidor, manipularlo e intentar retirarlo, ignorando las explicaciones relativas al reclamo pendiente ante la SEC, para finalmente bloquear el suministro eléctrico del inmueble. Finalmente, solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene el restablecimiento inmediato del suministro eléctrico, se prohíba efectuar nuevos cortes mientras exista resolución firme de la SEC y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Compañía General de Electricidad S.A. solicitando el rechazo íntegro del recurso, con expresa condenación en costas. Señala que el recurrente mantiene cuantiosas deudas impagas por concepto de suministro eléctrico respecto de dos instalaciones asociadas al inmueble ubicado en El Hinojal, La Serena. Asimismo, indica que el servicio instalación N°C0569480, cliente N°1163315, registra una deuda ascendente a $7.020.413 correspondiente al período 2021 a 2026, mientras que el segundo servicio, instalación N°C05101399, cliente N°1097070, mantiene una deuda de $16.111.000 correspondiente al mismo período, agregando que los últimos pagos registrados datan del año 2018. Sostiene que dicha morosidad prolongada habilita legalmente a la concesionaria para suspender el suministro eléctrico conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 147 del Reglamento Eléctrico DS 327, normas que autorizan la suspensión previa notificación al usuario y una vez transcurridos más de 45 días desde el vencimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve, que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Alejandro Tapia Tapia en contra de Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°717-2026 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Medina Ardiles, José Luis Compañía General de Electricidad S.A Recurso de protección Rol N°717-2026.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Luis Medina Ardiles, abogado, en representación de don Juan Alejandro Tapia Tapia, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A., por estimar que dicha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica