RONDON/MINISTRO DEL INTERIOR - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JAVIER JOSÉ RONDÓN MAYORGA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de visa de residencia temporal por razones humanitarias; al vulnerar dicha omisión la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicitando ordenar a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud, emitiendo la resolución respectiva en el más breve plazo posible. Informaron la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional en la omisión ilegal y arbitraria que atribuye a la Administración, consistente en la falta de emisión de la resolución exenta que apruebe o rechace su solicitud de visa de residencia temporal por razones humanitarias. Expone que el amparado ingresó a Chile por pasos inhabilitados y que, con fecha 17 de abril de 2025, solicitó residencia temporal por razones humanitarias ante el Subsecretario del Interior, enviando los antecedentes mediante Correos de Chile. Señala que hasta la fecha no ha recibido respuesta ni acto conclusivo alguno por parte de la entidad administrativa, manteniéndolo en un estado de preocupación e incertidumbre. Añade que la Subsecretaría del Interior se encuentra legalmente obligada a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico, en especial el de celeridad y economía procedimental, acusando una transgresión a la Ley 19.880, la cual consagra la obligación de no exceder el procedimiento administrativo por más de seis meses. Invoca, además, lo dispuesto en el artículo 155 N.º 8 y el artículo 37 de la Ley 21.325, así como el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296. Sostiene que la dilación excesiva en resolver oportunamente su solicitud constituye un actuar arbitrario e ilegal que violenta el principio de legalidad y conculca la garantía de igualdad ante la ley, amparada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispensándole un trato discriminatorio frente a otros solicitantes. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitraria la omisión y se condene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia temporal por razones humanitarias, emitiendo la respectiva resolución en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña María José Sotomayor Bueno, abogada en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo total de la acción deducida, con expresa condena en costas, por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. En cuanto a los hechos, informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario del recurrente se encuentra actualmente en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Asevera que la dictación de este tipo de permisos reviste la naturaleza jurídica de una concesión excepcional y no de una obligación, tratándose de una potestad indelegable conferida al Subsecretario del Interior por el numeral 9 del artículo 155 de la Ley 21.325. Justifica la extensión en la tramitación argumentando que estas solicitudes exigen un análisis exhaustivo y que se ha verificado un aumento exponencial de los requerimientos, superando las diez mil solicitudes durante el año 2023, lo que representa un incremento superior a los novecientos sesenta y cuatro por ciento. En el ámbito jurídico, descarta la exi
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don JAVIER JOSÉ RONDÓN MAYORGA, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que se otorga un plazo global de noventa días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, para que las autoridades recurridas actúen de manera coordinada, procediendo el Servicio Nacional de Migraciones a remitir sin más dilación los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, y esta última a pronunciarse dictando el acto administrativo terminal sobre la petición original de regularización ingresada por el recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 964-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don JAVIER JOSÉ RONDÓN MAYORGA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisió
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