SIN INFORMACION

QUIROZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee, toda vez que las argumentaciones que desarrolla el recurso han de ser conocidas en el procedimiento de cobro cuya improcedencia se reclama, o por la vía que permita su adecuada discusión o resolución. Por su parte la Excelentísima Corte Suprema ya se ha pronunciado en relación a los roles 23878-2026, 23877-2026 y 23879-2026 señalando que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se pretende definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza incoada por la Tesorería respectiva y, con ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable en la especie, cuestiones ambas que no son posibles de establecer por esta vía, por lo que la pretensión manifestada por recurso de protección excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Muñoz Lecerf en representación de don Diego Alberto Quiroz Leiva en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1303-2026 (Protección)

Fallo

Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Muñoz Lecerf en representación de don Diego Alberto Quiroz Leiva en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1303-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/crm Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se puede desprender que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cau

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