MP C/ PEDRO ENRIQUE GUZMAN SANCHEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado respecto, por ahora, de tres delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, declaración de las víctimas y acta de fijación de daños causados, a que se hizo referencia en audiencia, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos e intervención del imputado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas, procesos judiciales pendientes y, por además, aparecer concurrentes circunstancias de riesgo inminente del artículo 7 de la ley 20.066, en la especie consumo problemático de alcohol, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciocho de mayo del año en curso pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Francisco Cerda Pérez, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Pedro Enrique Guzmán Sánchez. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°591-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen
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