SALAZAR TACURI JOSÉ ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Isadora Paredes Vennek, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don José Antonio Salazar Tacuri, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100119844, de 02 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso una prohibición de ingreso al país por cinco años. Funda su acción en que ingresó regularmente a Chile el 17 de febrero de 2020 en calidad de turista, iniciando posteriormente trámites migratorios destinados a regularizar su permanencia en el país. Señala que durante el año 2021 recibió requerimientos por parte de la autoridad migratoria respecto de la tramitación de su residencia, remitiendo los antecedentes solicitados. Expone que posteriormente debió salir de Chile debido a una emergencia familiar ocurrida en Bolivia, en contexto de cierre de fronteras derivado de la pandemia, razón por la cual egresó por un paso no habilitado. Refiere que posteriormente intentó ingresar regularmente a Chile, siendo informado de una prohibición temporal de ingreso, motivo por el cual permaneció en Bolivia y continuó efectuando diversas solicitudes migratorias desde el extranjero, incluyendo residencia temporal por Acuerdo Mercosur y solicitud de ratificación de residencia temporal previamente otorgada, esta última aún pendiente de resolución. Añade que mantiene vínculo con su hija menor de edad de nacionalidad chilena, no registra antecedentes penales y cuenta con oferta laboral formal en Chile. Sostiene que, pese a las diversas actuaciones desplegadas para regularizar su situación migratoria, mediante Resolución Exenta N°2600100119844 se rechazó su solicitud de residencia temporal y se decretó una prohibición de ingreso al país por cinco años, fundada en el ingreso y egreso por paso no habilitado ocurrido el año 2021, e
Fundamentos
considerando: I. Sobre la alegación de improcedencia Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones alegó la improcedencia de la presente acción constitucional, sosteniendo que el recurrente cuenta con vías administrativas idóneas para impugnar la resolución cuestionada, incompatibles con la naturaleza cautelar de la presente acción. Segundo: Que dicha alegación será desestimada, desde que la acción deducida denuncia una afectación actual a la libertad ambulatoria del recurrente derivada de una resolución administrativa actualmente vigente, cuya legalidad puede ser revisada en esta sede cautelar. II. Sobre el fondo Tercero: Que, mediante la presente acción se impugna la Resolución Exenta N°2600100119844, de 02 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, fundada en el ingreso y egreso por paso no habilitado ocurrido el año 2021. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el amparado registra denuncia por ingreso y egreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia acreditada mediante Parte Policial N°422, de 30 de julio de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Tocopilla. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el propio Servicio Nacional de Migraciones reconoce en su informe que actualmente existe una solicitud de residencia temporal del recurrente aún pendiente de resolución, respecto de la cual se requirió acompañar mayores antecedentes para efectos de analizar su procedencia. Sexto: Que, asimismo, la existencia de una solicitud migratoria pendiente de resolución torna contradictoria la dictación posterior de la Resolución Exenta N°2600100119844 impugnada en autos, desde que mientras por una parte el Servicio requiere mayores antecedentes para resolver la solicitud aún en tramitación, por otra rechaza la residencia solicitada fundándose en los mismos antecedentes migratorios del actor. Séptimo: Que, en consecuencia, se deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100119844, de 02 de marzo de 2026, debiendo el servicio recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud migratoria actualmente pendiente, previa ponderación íntegra y coherente de los antecedentes administrativos del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia formulada por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don José Antonio Salazar Tacuri, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100119844, de 02 de marzo de 2026, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud migratoria actualmente pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2085-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece doña Isadora Paredes Vennek, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don José Antonio Salazar Tacuri, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Policía de Investigaciones de Chile, por estimar ilegal y arbitra
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